Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
Están obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de las empresas.
La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo,incluido el periodo de prueba, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus servicios, incluso en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad temporal.
Las cotizaciones comprenden dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores.
El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar, e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social. Esta cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar. Los tipos de cotización son fijados anualmente por el Gobierno.
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en ese momento, no podrá hacerlo con posterioridad, con lo que queda obligado a ingresar todas las cuotas a su exclusivo cargo. La obligación de cotizar sólo se extinguirá con la solicitud de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social.
Bases de cotización a la Seguridad Social
Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización a las cuales se les aplicarán unos porcentajes, denominados tipos de cotización, para así obtener las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.

Nota: Este curso forma parte del libro "Gestión administrativa de personal "del autor E. Ruíz, S. López, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-4775-8).
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