Existen las siguientes bases de cotización (véase Figura 14.1):

Fig. 14.1. Conceptos por los que se cotiza a la Seguridad Social.
1.- Base de cotización por contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
2. Base de cotización por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de garantía salarial (D, FP, Fogasa).
a) Desempleo (D). La recaudación se destina a
la cobertura del subsidio de desempleo.
b) Formación Profesional (FP). La cotización por
este concepto se destina a la formación y reciclaje de los
trabajadores.
c) Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Garantiza
los salarios que no se abonen a los trabajadores. La cotización por
este concepto corre a cargo exclusivamente del empresario.
3. Base de cotización por contingencias profesionales: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP). Dentro de este concepto cabe distinguir dos contingencias distintas:
a) Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de
la Incapacidad Temporal.
b) Cuotas por IMS, que cubren contingencias
derivadas de Invalidez, Muerte y Supervivencia.
La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario. Las cotizaciones por AT y EP se efectúan con sujeción a primas, que serán diferentes según las actividades, industrias y tareas. Algunos ejemplos de estas primas aparecen reflejados en el Anexo que figura al final de la Unidad 16.
4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas extra se dividen en:
a) Estructurales y no
estructurales. Estas horas cotizan igual que las
contingencias comunes (véase Tabla 14.5).
b) Fuerza mayor. Su cotización se
calcula al aplicar los tipos reducidos que aparecen en la Tabla
14.5. Por encima de ochenta horas al año, todas las horas extra que
se realicen cotizan como no estructurales.
Grupos de cotización
A efectos de cotización, las categorías profesionales se dividen en once grupos. Los grupos del 1 al 7 comprenden bases de cotización mensuales cotizando siempre por 30 días, independientemente de los que tenga el mes. Los grupos del 8 al 11 se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores incluidos en este último grupo cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno). Véanse los grupos de cotización en la Tabla 14.3.
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