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Calcular la cotización al Régimen General de la Seguridad Social e IRPF (primera parte)

Autor: Usuario Anónimo
Curso: 4/5 4/5 (4 opiniones) |2826 alumnos|Fecha publicación: 10/09/2008

Capítulo 5:

 Base de cotización a la Seguridad Social. Contingencias comunes

En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización estará constituida por todas las percepciones económicas recibidas por los trabajadores con carácter mensual, en dinero o en especie, y que retribuyan tanto el trabajo en efectivo como los periodos de descanso computables como de trabajo. En el cálculo de la base de contingencias comunes se distinguen dos casos distintos:

- trabajadores que perciben su salario mensualmente;
- trabajadores que lo perciben de forma diaria.

Base de cotización cuando la retribución es mensual

 

Cuando se trata de salario mensual se procede de la siguiente forma:
1. Se computarán los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y las horas extraordinarias.
2. Se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:

 

Base de cotización a la Seguridad Social. Contingencias comunes

 

La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecidos para cada categoría
profesional, grupos del 1 al 7 (véase Tabla 14.3). Si la base resultante fuese inferior a la mínima, se cotizará por ésta, y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de cotización.

 

Base de cotización a la Seguridad Social. Contingencias comunes

 

Tabla 14.3. Bases mínimas y máximas por contingencias comunes.

Base de cotización cuando la retribución es diaria

Para calcular las bases de cotización, cuando el salario es diario, se procede en el orden siguiente: primero se computarán, en forma diaria, los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y las horas extraordinarias. Después se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:

Base de cotización a la Seguridad Social. Contingencias comunes

La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y del máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos del 8 al 11 (véase Tabla 14.3). Si la base resultante fuese inferior a la mínima, se cotizará
por ésta, y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de cotización.La base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes de que se trate (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno).

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