En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización estará constituida por todas las percepciones económicas recibidas por los trabajadores con carácter mensual, en dinero o en especie, y que retribuyan tanto el trabajo en efectivo como los periodos de descanso computables como de trabajo. En el cálculo de la base de contingencias comunes se distinguen dos casos distintos:
- trabajadores que perciben su salario mensualmente;
- trabajadores que lo perciben de forma diaria.
Base de cotización cuando la retribución es mensual
Cuando se trata de salario mensual se procede de la siguiente
forma:
1. Se computarán los devengos salariales del mes
al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no
computables y las horas extraordinarias.
2. Se añadirá la parte proporcional de las
pagas extraordinarias de la siguiente forma:

La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y
el máximo establecidos para cada categoría
profesional, grupos del 1 al 7 (véase Tabla 14.3). Si la base
resultante fuese inferior a la mínima, se cotizará por ésta, y si
fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de
cotización.

Tabla 14.3. Bases mínimas y máximas por contingencias comunes.
Base de cotización cuando la retribución es diaria
Para calcular las bases de cotización, cuando el salario es diario, se procede en el orden siguiente: primero se computarán, en forma diaria, los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y las horas extraordinarias. Después se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:

La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo
y del máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos
del 8 al 11 (véase Tabla 14.3). Si la base resultante fuese
inferior a la mínima, se cotizará
por ésta, y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada
como base de cotización.La base diaria de cotización se
multiplicará por el número real de días del mes de que se trate
(veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno).
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