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Calcular la cotización al Régimen General de la Seguridad Social e IRPF (segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |2231 alumnos|Fecha publicación: 10/09/2008

Capítulo 1:

 Seguridad Social. Cotización del trabajador

Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

La aportación del trabajador a la Seguridad Social por la denominada cuota obrera será la suma de las cuotas que se obtengan como consecuencia de aplicar los tipos de cotización a las bases calculadas. El resultado se refleja en el recibo de salarios (II. Deducciones) (véase Caso práctico 2).

Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social (por ejemplo, en caso de baja por enfermedad), están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF.
Los trabajadores deberán tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto.

Seguridad Social. Cotización del trabajador

Caso práctico

Calcula la aportación a la Seguridad Social que le corresponde realizar al ingeniero cuyas bases se calcularon en el Supuesto práctico 2 del Epígrafe 14.5.A, con contrato indefinido.

- Base de contingencias comunes: 1977,50 euros.
- Base D, FP, Fogasa: 2073,50 euros.
- Horas extra no estructurales: 60 euros.
- Horas extra fuerza mayor: 36 euros.
- Base sujeta a retención IRPF 1921,00 euros.
- Tipo retención IRPF: 20 %.

Solución: A las bases calculadas se les deben aplicar los tantos por ciento de la Tabla 14.5, teniendo en cuenta que los porcentajes aplicables son los que corresponden al trabajador con un contrato de duración indefinida. El resultado se refleja en la nómina de la forma que aparece en la Figura 14.2.3. Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. No obstante, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se han de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre los siguientes conceptos:

a) Indemnizaciones por despido (excepto si superan los límites establecidos legalmente), cese en el puesto de trabajo, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento.
b) Los gastos ocasionados por traslados del puesto de trabajo a otro municipio distinto.
c) Los gastos de locomoción, siempre que estén debidamente justificados.
d) Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje, siempre que no superen los límites establecidos en el reglamento del IRPF.

Seguridad Social. Cotización del trabajador

Fig. 14.2. Aportación del trabajador a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Solución del Caso práctico 3.

Nota: Este curso forma parte del libro "Gestión administrativa de personal "del autor E. Ruíz, S. López, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-4775-8).

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