Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
La aportación del trabajador a la Seguridad Social por la denominada cuota obrera será la suma de las cuotas que se obtengan como consecuencia de aplicar los tipos de cotización a las bases calculadas. El resultado se refleja en el recibo de salarios (II. Deducciones) (véase Caso práctico 2).
Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o
prestaciones por cuenta de la Seguridad Social (por ejemplo, en
caso de baja por enfermedad), están obligados a retener unos
determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del
IRPF.
Los trabajadores deberán tener en cuenta las retenciones cuando
realicen la declaración anual del impuesto.
Caso práctico
Calcula la aportación a la Seguridad Social que le corresponde realizar al ingeniero cuyas bases se calcularon en el Supuesto práctico 2 del Epígrafe 14.5.A, con contrato indefinido.
- Base de contingencias comunes: 1977,50 euros.
- Base D, FP, Fogasa: 2073,50 euros.
- Horas extra no estructurales: 60 euros.
- Horas extra fuerza mayor: 36 euros.
- Base sujeta a retención IRPF 1921,00 euros.
- Tipo retención IRPF: 20 %.
Solución: A las bases calculadas se les deben aplicar los tantos por ciento de la Tabla 14.5, teniendo en cuenta que los porcentajes aplicables son los que corresponden al trabajador con un contrato de duración indefinida. El resultado se refleja en la nómina de la forma que aparece en la Figura 14.2.3. Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. No obstante, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se han de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones por despido (excepto si superan los
límites establecidos legalmente), cese en el puesto de trabajo,
extinción del contrato de trabajo y fallecimiento.
b) Los gastos ocasionados por traslados del puesto de
trabajo a otro municipio distinto.
c) Los gastos de locomoción, siempre que estén debidamente
justificados.
d) Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje,
siempre que no superen los límites establecidos en el reglamento
del IRPF.
Fig. 14.2. Aportación del trabajador a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Solución del Caso práctico 3.
Nota: Este curso forma parte del libro "Gestión administrativa de personal "del autor E. Ruíz, S. López, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-4775-8).
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