Regularización del tipo de retención
En general, procederá regularizar el tipo de retención inicialmente
calculado cuando:
a) Se modifiquen las retribuciones que se tuvieron en
cuenta al comienzo del año o al inicio de la relación laboral para
determinar la base de cálculo de la retención, como consecuencia de
normas de carácter general, convenios colectivos, ascensos,
descensos u otras similares.
b) Varíen circunstancias personales o familiares.
c) Al concluir el periodo inicialmente previsto en un
contrato, el trabajador continúe prestando sus servicios o vuelva a
hacerlo dentro del año natural con el mismo empleador. La
regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención,
según el proceso anteriormente indicado, pero teniendo en cuenta
las nuevas circunstancias.
El nuevo tipo de retención a aplicar a partir de ese momento
será el resultante de multiplicar por cien el cociente obtenido al
dividir la nueva cuota de retención, minorada en la retenciones e
ingresos a cuenta ya practicados en el año, por las retribuciones
que resten hasta el final del mismo. Este nuevo tipo no puede
superar el 45%. Si el tipo resultante fuera cero, no procederá la
restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio de que
el preceptor solicite la devolución cuando proceda. A opción del
pagador, la regularización podrá realizarse a partir del 1 de
abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas en
los trimestres inmediatamente anteriores. Véase en la Figura 14.4
el modelo de declaración de circunstancias familiares a efectos de
retenciones.
Fig. 14.4. Modelo de declaración de circunstancias familiares a efectos de retención.
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