La cuantía total de las retribuciones anuales previsibles se minorará en los conceptos siguientes:
1. Reducciones por irregularidad. Las establecidas para las rentas irregulares y para las prestaciones pasivas y de incapacidad en forma de capital.
2. Cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y a colegios de huérfanos o entidades similares, y los derechos pasivos.
3. Mínimo personal. En concepto de mínimo personal se computará, con carácter general para todos los contribuyentes, la cantidad de 3 400,00 euros.
4. Mínimo por descendientes. Por cada descendiente soltero, menor de 25 años, o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8 000 euros, excluidas las exentas, se reducirán las cantidades que aparecen en la Tabla 14.7.
5. Reducción por rendimientos de trabajo. El importe de esta reducción será la que en cada caso corresponda, según la Tabla 14.8.
6. Reducción por prolongación de la actividad. En el caso de trabajadores mayores de 65 años, se incrementará en un 100 % el importe de la reducción a que se refiere la Tabla 14.8.
7. Reducción por movilidad geográfica. Se aplica a los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y trasladen su residencia al nuevo municipio, se incrementará en un 100 % el importe de la reducción citada en la Tabla 14.8. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
8. Reducción por discapacidad de trabajadores activos. En el supuesto de trabajadores activos discapacitados se aplica la reducción siguiente (véase Tabla 14.9).

Tabla 14.9. Discapacidad de trabajadores.
Nota: El límite de las reducciones previstas en los partados 5, 6, 7 y 8 (Rto. Trabajo + Prol. act. Lab. + Mov. Geog + Discap. Trab. Act.) no podrá superar la cuantía del rendimiento neto de trabajo.
9. Reducción por cuidado de hijos. Por cuidado de hijos menores de 3 años y en los supuestos de adopción y acogimiento, se reducirá por este concepto la cantidad de 1 200 euros por cada descendiente. A efectos de determinar la base de retención, esta reducción se aplicará por mitad, salvo que corresponda a hijos por los que el preceptor tuviera derecho, de forma exclusiva a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes (1 200/2 = 600 euros)
10. Reducciones por edad. Pueden ser:
a) Del contribuyente. Cuando el contribuyente tenga una edad
superior a 65 años, se practicará una reducción de 800 euros
anuales.
b) De ascendientes. Por cada ascendiente mayor de 65 años, o
discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el
contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8 000 euros,
excluidas las exentas, se practicará una reducción de 800 euros
anuales.

11. Reducciones por asistencia. Pueden ser:
a) Del contribuyente. Cuando el contribuyente tenga una edad
superior a 75 años, se practicará una reducción de 1 000,00
euros.
b) De ascendientes. Por cada ascendiente que sea mayor de 75
años, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales
superiores a 8 000 euros, excluidas las exentas, se practicará una
reducción de 1 000,00 euros anuales. Esta reducción se prorrateará
si el ascendiente también convive, al menos la mitad del periodo
impositivo, con otros descendientes del mismo grado.
12. Reducciones por discapacidad. Además de las reducciones anteriores, se podrán practicar las siguientes reducciones por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o de sus descendientes (véase Tabla 14.10).
13. Los pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de clases pasivas, se reducirán adicionalmente la cantidad de 600,00 euros.
14. Los perceptores con más de dos descendientes, con derecho a mínimo familiar, se reducirán adicionalmente la cantidad de 600 euros.
15. Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo se reducirán adicionalmente la cantidad de 1 200 euros.
16. Pensiones compensatorias al cónyuge establecidas por resolución judicial. Se reducirá adicionalmente el importe que haya sido fijado judicialmente por este concepto.
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