La cuota de retención se determina al aplicar a la base (positiva), anteriormente calculada, la escala que aparece en la Tabla 14.11. Además, hay que tener en cuenta que, para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 22 000 euros anuales, la cuota de retención tendrá como límite el resultado de aplicar el 35 % de la diferencia positiva entre el mínimo de esa cuantía y el que corresponda de los mínimos excluidos de retención, según la Tabla 14.6. Es decir, en la retribución inferior o igual a 22 000,00 euros anuales, a la cuota de retención resultante hay que comparar la estudiada en este apartado, con la que resulte de la fórmula siguiente y elegir el menor importe de los dos:
Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial cuyo importe sea inferior a la base de retención, se determinará por separado la parte de cuota de retención que corresponda a dichas anualidades y al resto de la base de cálculo. La suma de ambas será la cuota de retención que sirve para determinar el tipo.
Tabla 14.11. Escala del impuesto para determinar la cuota
Fase 4. Determinación del tipo de retención
Tipo general
El tipo de retención se obtendrá multiplicando por cien el cociente obtenido de dividir la cuota de retención, anteriormente calculada, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles y se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Cuando la base de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. El tipo de retención resultante será el que se aplique a las retribuciones que se satisfagan. No obstante, se podrá solicitar al pagador un tipo superior al que corresponda.
En la Figura 14.3 aparece un esquema de cómo calcular el tipo de retención.
Tipos especiales
Para casos específicos, existen tipos de retención especiales que podemos observar en la Tabla 14.12.
Tabla 14.12. Tipos especiales.
6 No aplicable a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y por los minusválidos.
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