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Calcular la cotización al Régimen General de la Seguridad Social e IRPF (segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |2340 alumnos|Fecha publicación: 10/09/2008

Capítulo 9:

 Calcular la cotización al Régimen General de la Seguridad Social e IRPF. Autoevaluación

1.- De los conceptos que aparecen seguidamente, señala los que no cotizan a la Seguridad Social.
- Horas extraordinarias.
- Salario base.
- Complemento por toxicidad.
- Título.
- Indemnización por traslado.
- Percepciones por matrimonio.
- Antigüedad.
- Quebranto de moneda.
- Participación en beneficios.
- Prestación de la Seguridad Social por enfermedad.
- Dietas de viaje.
- Complemento de peligrosidad.
- Prestación de la Seguridad Social por maternidad.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Plus de distancia.
- Idiomas.
- Complemento de residencia.
- Nocturnidad.
- Transporte urbano.
- Adquisición de prendas de trabajo.

2.- De la relación que aparece seguidamente, señala los conceptos exceptuados de gravamen y, por tanto, de retención a cuenta del IRPF.
- Horas extraordinarias.
- Indemnización por despido.
- Salario base.
- Gastos de estancia en hoteles de municipios en los que no se reside.
- Percepciones por matrimonio.
- Indemnización por fallecimiento.
- Complemento de toxicidad.
- Gastos de locomoción justificados.
- Gastos por traslados del puesto de trabajo a otro municipio.
- Quebranto de moneda.
- Participación en beneficios.
- Prestación de la Seguridad Social por enfermedad.
- Dietas, dentro de los límites exceptuados de gravamen.
- Prestación de la Seguridad Social por accidente.
- Gastos de locomoción sin justificar.
- Complemento de residencia.

3.- Una persona lleva trabajando diecinueve años y un mes en una empresa en la que percibe un salario base de 1 200,00 euros y un complemento de antigüedad del 10 %. Calcula el importe del complemento en los casos siguientes:
a) Bienios.
b) Trienios.
c) Quinquenios.
d) Sexenios.

4.- Calcula el prorrateo mensual de las gratificaciones extraordinarias de un trabajador en los casos siguientes:
a) Cobra un salario base de 969 euros y dos pagas extra, cada una de igual cuantía al salario base.
b) Cobra dos pagas extra de 1 000 euros cada una y una paga de beneficios de 720 euros.

5.- De los conceptos que aparecen seguidamente, calcula cuál es la parte que cotiza a la Seguridad Social en las siguientes situaciones:
a) Se cobran mensualmente 150 en concepto de plus de distancia.
b) Se cobran en un determinado mes dos pluses: quebranto de moneda 105,00 euros y mantenimiento de ropa de trabajo 50,00 euros.

El IPREM asciende a 550,00 euros.

6.- Una persona ha estado de viaje de trabajo por España durante 4 días; ha cobrado en concepto de dietas con pernocta 60,00 euros por día. Calcula qué parte de estas dietas cotizan a la Seguridad y tributan en el IRPF.

7.- Calcula las bases de cotización de un trabajador del grupo 5 que recibe las siguientes retribuciones:
- Salario base 825 euros
- Antigüedad 25 euros
- Horas extra estructurales 60 euros
- Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año de una cuantía igual al sueldo base más la antigüedad.

8.- Calcula las bases de cotización de un trabajador del grupo 6 que percibió, durante un determinado mes, las siguientes retribuciones:
- Sueldo base 721 euros
- Antigüedad 75 euros
- Complemento de actividad 93 euros
- Horas extra no estructurales 90 euros
- Recibe al año dos pagas extra equivalentes al sueldo base más la antigüedad.

9.- Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social y las cuotas correspondientes a un trabajador del grupo 1, que percibe las siguientes retribuciones:
- Sueldo base 1 502 euros
- Antigüedad 138 euros
- En especie 90 euros
- Incentivos 150 euros
- Distancia 30 euros
- Horas extra fuerza mayor 48 euros
- Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año equivalentes al sueldo base más la antigüedad.

10.- Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social y las cuotas correspondientes a un trabajador del grupo 2, que anualmente recibe dos pagas extra de la misma cuantía que el sueldo base y, mensualmente, las siguientes retribuciones:
- Sueldo base 1 803 euros
- Complemento de nocturnidad 180 euros
- Horas extra no estructurales 84 euros
- Horas extra fuerza mayor 90 euros
- Prendas de trabajo 180 euros
- Incentivos 36 euros
- Indemnización por traslado 601 euros
- Supóngase que el IPREM es de 550,00 euros al mes.

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