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|451 alumnos|Fecha publicación: 08/05/2009
Entre las notas peculiares de la conquista española se
destaca el carácter urbano que imprmió a sus
fundaciones. Ciudades , villas y pueblos se establecieron a
lo largo de todo el continente comom asiento de los nuevos
pobladores y sede de la administración civil y
eclesiática creada por las provincias americanas.
La población indígena no escapó de este
propósito ordenador, que concebía a la ciudad como el
lugar natural del gobierno, el desarrollo de la fe y la
promoción dela vida social.
En el Río de la Plata, a diferencia de las regiones y pueblos
andinos, los indígenas carecían de estructuras urbabanas.
Sólo entre los guaraníes y tal como describió Hans
Staden (1577) para los tupíes del Brasil, se hallaban aldeas o
"tavá", formadas por tres, cuatro y hasta ocho
casas comunales alargadas, llamadas "malocas", con
capacidad para alojar en cada una de ellas a una familia extensa y
una población total de doscientas personas.
Las viviendas se agrupaban en torno a un espacio libre o plaza y el conjunto se defendía con estacas o fosos . separadas unas de otras, buscaban la proximidad de los ríos y tierras previamente desboscadas para su agricultura.
En cambio, los pampas del sur de Santa Fe y de Buenos Aires, los charrúas de la Banda Oriental del Uruguay y de la Mesopotamia, con una economía cazadora y recolectora, eran nómadas y carecían de residencia permanente. Otro tanto ocurría conlos guaycurúes del Chaco.
Sobre las riberas del río Paraná y Bermejo, pueblos pescadores erigían sus chozas en los albardones de la costa, pero sin llegar a definir asentamientos regulares.
La diversidad de estas situaciones yla preocupación por
agrupar a los indios en pueblos y dotarlos así de
instituciones que permitieran la organización y control de su
labor y al mismo tiempo favorecieran su incorporación a la fe
cristiana, se manifestó prontamente a través de la
legislación y las misiones religiosas.
En el Río de la Plata las ordenanzas dictadas por Ramírez
de Velasco 1597, Hernandarias 1598 y 1603, el sínodo de
Asunción 1603, y finalmente la legislación de Francisco
de Alfaro 1611-18, impulsaron la creación de pueblos y
reducciones indígenas tanto en el Paraguay como en Buenos
Aires. En dichas ordenanzas se decía:
"porque los indios encomendados están divididos y
apartados unos de otros, a dos y tres legua de distancia , mando
que los encomenderos los reduzcan y pongan a los dichos sus
encomendados en un pueblo, en partes cómodas que tengan
tierras suficientes para sus labranzas, para que a´si juntos
en un cuerpo, puedan mejor los sacerdotes doctrinar y
enseñarles la doctrina y administrales los
sacramentos".
Otro tanto prescribió el sínodo de 1603, pidiendo al gobernador que "mandase reducir a partes cómodas a los indios para ser doctrinados".
Como resultado de ello, se hicieron precisiones acerta de su ubicación y de los edificios necesarios, se prohibió que en ellos vivieran españoles, mestizos, negros y mulatos... y se ordenaba la presencia de curas doctrineros y los servicios religiosos necesarios para los neófitos indígenas.
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