Los sistemas que se utilizan para regular el fenómeno de la inimputabilidad son los siguientes:
- Sistema biológico o siquiátrico.
- Sistema sicológico.
- Sistema mixto.
Sistema biológico o siquiátrico
En este sistema se alude a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin que se entre a decir por que razón esa causa o fenómeno enunciado constituye inimputabilidad. (Agudelo, 1994, p. 22)
Sistema sicológico
En este sistema ya no se alude a la causa, sino al efecto que ella produce en relación con los dos pilares de la inimputabilidad, a saber, la comprensión y la voluntad. Se dirá, por ejemplo, que es inimputable el que al momento del hecho no tuviere conciencia y/ o voluntad de sus actos, o el que no tuviere capacidad de comprender y/o determinarse. En este sistema no se destacan los fenómenos culturales, de edad o estados anormales del individuo que constituyen la causa de la perturbación o carencia de la comprensión y/o determinación. (Agudelo, 1994, p. 22)
Sistema mixto
Frente a la unilateralidad de los dos sistemas anteriores, en los que sólo se enuncia bien la causa y el efecto, el sistema mixto alude tanto a aquella como a éste. Se menciona entonces el fenómeno o los fenómenos que convierten al sujeto en inimputable, pero se explica a la vez por que ocurre eso, es decir, se menciona la perturbación mental o la desarticulación cultural, la repercusión de la edad y la voluntad el sujeto. (Agudelo, 1994, p. 22).
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