A nivel normativo y doctrinario se ha sostenido o abordado los términos: "imputabilidad", "culpabilidad" y "responsabilidad" como sinónimos, pero lo cierto del caso es que son conceptos diferentes.
A continuación se exponen las diferencias:
La imputabilidad en si misma es una aptitud y la culpabilidad resulta ser una actitud. Aptitud personal para realizar el acto interior reprochable y actitud personal, o sea, auténtico acto interior susceptible de reproche. (Frías, 1989, p-43).
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