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La prueba en materia penal

Autor: Allan Arburola Valverde
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |630 alumnos|Fecha publicación: 10/07/2008

Capítulo 2:

 Definición

Para efectos de una mejor comprensión de la definición de prueba, sería de mucho provecho, conocer los alcances de algunos estudiosos del derecho probatorio, entre los cuales se destacan los siguientes:

Dellepiane (1994:8-10) nos dice que la prueba es el medio a través del cual se puede lograr la certeza de la existencia de ciertos hechos sobre los cuales ha de recaer su pronunciamiento.

Manzini (1951:197) indica que es la actividad procesal inmediatamente dirigida al objeto de obtener la certeza judicial, según el criterio de la verdad real acerca de la imputación o de otra afirmación o negación que interese a una providenciad el juez.

Por otro lado Mittermaier (1979:71) señala que la prueba es querer la demostración de la verdad y el convencimiento  del Juez, quien para sentenciar necesita adquirir plena certeza.

Cafferata Nores (1994:3-4) considera que la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis precedente...como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en que aquél son investigados.

Florián (1990:44-45) por su parte, manifiesta que es el medio del cual se reconstruye libremente el delito y su historia, partiendo del hecho externo y último en que se concreta y remontándose en el tiempo hasta su génesis psíquico y físico y a la manera como obró y se manifestó en el individuo que cometió el hecho delictuoso.

Para Benthan (1959:21) se entiende un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otros hechos.

Devis Echandía  (1994:8) expresa que es un conjunto de motivos o razones que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos para los fines del proceso.

Jauchen (1992:17) señala que es un conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.

Carnelutti (1982:38) dice que se usa como comprobación de la verdad de una proposición; solo se habla de prueba o propósito de alguna cosa que ha sido afirmada y cuya exactitud se trata de comprobar; no pertenece a la prueba el procedimiento mediante el cual se descubre una verdad no afirmada sino, por el contrario aquel mediante el cual se demuestra o se halla una verdad no afirmada.

Vélez Mariconde (1982:341) considera que la prueba es todo elemento ( o dato) objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.

Finalmente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril de 1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:

"El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es todo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca la certeza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad."

De acuerdo a lo anteriores criterios me permito señalar que la prueba es el medio que nos permite a través los diversos medios, fuentes y órganos de prueba construir la verdad procesal o material dentro de un proceso penal.

No resulta procedente hacer mención al descubrimiento de la verdad real de los hechos, ya que no existe garantía absoluta que la prueba nos refleje lo que realmente sucedió con respecto a los hechos investigados, precisamente por la manipulación debida o indebida que le pueden dar la prueba por parte de los sujetos procesales.

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