El indicio está compuesto de cuatro elementos, a saber:
- Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho indicante, indicador o causa.
- Una inferencia lógica o juicio de razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se podrá deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado.
- Un hecho desconocido: es el que se pretende conocer o probar. Se le denomina hecho indicado, principal o efecto.
- Una regla de la experiencia.
Doring (1972:323-325) nos dice que la experiencia parte de vivencias iguales o similares, habidas, no en ocasión del caso que se está investigando sino anteriormente. En parte, el saber experiencial se apoyará en una vivencia colectiva de todo pueblo o de comunidades menores, que tanto en el operante como en muchas otras personas, se habrá condensado en determinados conocimientos.
A continuación veremos, cada uno de los elementos integrantes de la estructura del indicio.
El hecho conocido o indicante
El hecho indicante debe estar probado en grado de certeza y ser cierto.
Para Arenas (1993) el hecho indicante es el punto de partida de toda inferencia indiciaria como quiera que es el hecho que esté en principio señalando o demostrando lo que es materia de investigación.
Según Arburola (1995:34) el hecho indicante no puede ser impreciso, ni vago, ni susceptible de que se infieran meras conjeturas o sospechas. Unicamente aquellos hechos indicantes, plenamente establecidos y probados pueden ser objeto de valoración.
Por otro lado, Framarino Dei Malatesta (1973:243) señala que la cosa conocida (llamada indicadora) que es útil para indicar lo desconocido, puede presentarse tanto en su condición de causa, pudiendo consistir esa cosa indicadora en un hecho interno de la conciencia como hecho externo del mundo.
La inferencia lógica
La inferencia lógica es un proceso u operación mental que tiene como fin buscar la conexión entre el hecho indicante y el hecho indicado.
Sobre éste elemento de la estructura indiciaria, Quintero (1991: 211) sostiene que interesa aquí destacar de esta inferencia lógica o relación de causalidad que debe existir entre la causa y el efecto, no tanto el hecho del cual sep arte (hecho indicador, que de todos modos debe estar demostrado) sino la operación mental anexa a ese hecho y mediante el cual se concluye de esa existencia tácita de lo que se busca demostrar, sirviéndonos la operación mental que se va edificando sobre el hecho indiciario. La pieza principal del procedimiento probatorio compuesto por esos elementos no es, propiamente hablando, el hecho del cual arranca, sino el proceso mental que se conexiona a ese hecho y en virtud del cual se deduce la existencia de la circunstancia tácita jurídicamente relevante. El hecho indiciario recién adquiere su importancia para el averiguamiento por obra de la labor mental que, amalgándola con los demás con los demás elementos necesarios, le da forma de una prueba indiciaria en la cual pueda descansarse. La mejor manera de aclarar lo dicho es un ejemplo de lo más simple: En una zanja es encontrado un cadáver. Se indagó cual fue la causa del deceso. Un examen más atento revela que su piel presenta en la cara y en las manos, lesiones de determinada índole. Esto es la base táctica de la cual puede partirse para determinar la causa de la muerte. Seguidamente se le anexiona con las reglas experiencial, según la cual las lesiones de esa fase suelen ser provocadas por efecto de líquidos corrosivos. De ahí que el juzgador extrae la conclusión de que el muerto habrá sufrido contacto con ácido miriático o alguna otra sustancia que ataca gravemente la piel; si fue por propia imprudencia o por acción de un tercero.
El hecho indicado o conclusión
Debe ser claro y preciso.
Según Arburola (1995:45) la conclusión se considera débil cuando no se produce de inmediato un razonamiento, sino que es necesario que se produzca una cadena extensa de demostraciones. El poder de convicción de la conclusión, que ocasiona la vinculación del hecho indicador con las reglas de la experiencia, debe apreciarse en cada caso concreto. El investigador o averiguador debe examinar la estrecha conexión, según la experiencia entre el hecho indiciario y el hecho que se va a determinar. Por ende, debe tomar en cuenta si el ligamen de la conexión ha sido duradera, tan esa sí que se pueda deducir del indicio la existencia del hecho que se va a probar.
La regla o máxima de la experiencia
Por medio de una constante y reiterada observación del acontecer común por la repetición uniforme de ciertos acontecimientos, el hombre por medio de algunos presupuestos básicos puede considerar que un fenómeno, actitud o hecho se puede manifestar de determinada manera; por lo tanto es posible afirmar que se ha obtenido una máxima de experiencia absoluta o de probable validez. En consecuencia, ésta máxima o regla de la experiencia debe encontrarse fundada en las leyes, los principios lógicos y la analogía.
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