Para Rodríguez (1989:73) el concurso de indicios se da cuando en un proceso judicial se encuentra una multiplicidad de indicios contingentes, lo cual constituye la generalidad. Entonces debe decirse que mientras un indicio contigente sólo produce duda o probabilidad porque la relación causal es contigente, un conjunto de indicios contingentes, cuando son armoniosos y complementarios sin dejar vacíos en el conocimiento, conducen a la certeza. La prueba por concurso de indicios es, pues, una transformación del grado de conocimiento, de la contingencia se pasa a la necesidad, de la duda o de la probabilidad se pasa a la certeza.
Es muy difícil a nivel probatorio, pensar que un solo indicio pueda servir de base para el dictado de una sentencia condenatoria. Resulta de mucho riesgo utilizar un indicio que no esté entrelazado con otros medios probatorios para obtener certeza sobre la inocencia o culpabilidad de un imputado.
Requisitos
Mittermaier (1979:382) manifiesta una serie de requisitos para que el concepto pueda cumplir su función probatoria:
Las simples presunciones no pueden constituir prueba: son necesarios los indicios ciertos sacados de las circunstancias, los cuales denotan una relación material, directa entre el hecho criminal y el agente.
El concurso de delitos no pueden servir de fundamento para la condena sino en cuanto demuestre completamente el hecho y sus caracteres criminales.
Es siempre esencial que los hechos que sirven de indicios estén demostrados.
Es necesario el concurso de muchos indicios contra el acusado.
Deben interrogarse cuidadosamente al acusado sobre el hecho que sirve de indicio y su interrogatorio debe prestar mayor valora las probabilidades que contra él se manifiestan lejos de atenuarlas.
No hay necesidad de que el concurso de las circunstancias indicativas puedan resultar un hecho que hable a favor del acusado.
La armonía entre los indicios del cargo debe ser tal, que necesariamente convenga tener por cierto que, según el curso ordinario de las cosas es culpable el acusado...la convicción se juez no debe dejar lugar a una duda razonable.Martínez (1993:64-65) al respecto sostiene:
El primer requisito es que el indicio esté acreditado a través de una prueba directa. El acreditamiento del hecho base requiere que sea perfecto, a través de la prueba directa.
Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que afecte no sólo su acreditamiento, sino también a su capacidad deductiva. Esa verificación tiende a evitar, en lo posible, la incidencia del azar y la posibilidad de su falsificación. Sobre la manera de realizar esa constante verificación, ha de atenderse a la lógica sobre cada indicio y ha de materializarse en la necesidad de una motivación de sentencia.
Los indicios deben ser independientes. Con ello se pretende evitar la utilización de un único indicio, acreditado por distintas fuentes, las cuales presentan como plurales en la acreditación del hecho-consecuencia. La pluralidad de indicios, constituye una exigencia de este requisito. Un indicio único, por acreditado que esté, no excluye en la forma que es exigible en el derecho penal, la posibilidad de azar. La exigencia de varios independientes entre sí, permiten afianzar la certeza, de forma proporcional a la reducción de la posibilidad de un error en la prueba. La concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero éste desaparece conforme se amplía el número de indicios concurrentes.
Los indicios deben ser concordantes entre sí, de tal manera que convergen en su condición. Si uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque potenciará la posibilidad de un error en la prueba. La concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero éste desaparece conforme amplíe el número de indicios concurrentes.
Los indicios deben ser concordantes entre sí, de tal manera que converjan en su conclusión. Si uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque potenciará la posibilidad de la concurrencia del azar que hace aplicación del principio "in dubio pro reo".
La conclusión ha de ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos.
Por otro lado el Tribunal Supremo Español, ha sostenido que para el dictado de un fallo condenatorio es indispensable lo siguiente:
- Que lo indicios han de ser múltiples.
- Que los hechos que sirven de indicio al hecho penal, deben de estar probados.
- Que guarden una estrecha relación con el hecho penal.
- Que entre los indicios y la consecuencia, la convicción judicial sobre la culpabilidad, exista una correlación que descarte irracionalidad en la conclusión a la que el juzgador ha llegado, es decir que no sea arbitrario o absurdo, sino que sea coherente y se ajuste a las normas del criterio humano. Ver STS 11-9-81.
A mi criterio, el concurso de indicios, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que exista una concordancia entre los indicios, de manera que se produzca un acoplamiento preciso y coherente. No deben excluirse o contraponerse; es necesario que coexistan.
- Los indicios deben ser suficientemente significativos para probar.
- Que los indicios sean convergentes, de manera que no se produzcan conclusiones diversas.
- Que los indicios produzcan una convicción muy profunda para eliminar cualquier tipo de duda.
- En el concurso de indicios el juez tendrá que dedicarse a realizar un análisis aislado de cada indicio para determinar si tienen o no alguna relación directa con el hecho principal.
- Debe tomarse en cuenta que el número no determina su valor probatorio, sino su concordancia.
- Que los indicios tengan distinta naturaleza en el sentido de que nos permitan indicar circunstancias de modo, tiempo y lugar.
- Los indicios debe estar plenamente probados. No es posible algún tipo de duda en cuanto a la fuerza probatoria de cada indicio, ya que de lo contrario, estaríamos en presencia de una sospecha.
Para dicta una sentencia condenatoria, es necesario la concurrencia de varios indicios. Lo recomendable es la existencia de varios indicios, ya que un análisis global nos permitirá aumentar el grado de certeza en relación con la culpabilidad o inocencia del imputado.
- Que el hecho, del cual se deriva el indicio, se encuentre plenamente demostrado.
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