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Protección de edificios

Autor: Francisco Ricardo Climent Valladares
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |1309 alumnos|Fecha publicación: 29/11/2005

Capítulo 20:

 En resumen

En resumen de lo expuesto, tenemos las siguientes obligaciones:

1º Proteger a las Personalidades asistentes.

2º Salvaguardar la integridad física de los espectadores y personas que intervienen. (Futbolistas, toreros, actores, cantantes, políticos, etc.).

3º Detener a los agitadores, alborotadores, lideres, agresores, a los que porten armas u objetos prohibidos (Ley de Seguridad para el Deporte y la Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana).

4º Controlar a las personas en sus accesos.

5º Intervenir en caso de Emergencias y Evacuaciones.

6º Proteger las Instalaciones y su Perímetro.

7º Realizar Rondas Exteriores para evitar que personas del exterior pasen a los que hay dentro efectos, productos, objetos, armas, etc. de carácter prohibido.

                  En algunos de estos Servicios los VS tiene la facultad de emplear perros en la función de vigilancia y custodia. Y, su regulación legal nos permiten hacer las siguientes observaciones: (Art.75 RSP).

Los perros deben de estar amaestrados, perfectamente identificados y controlados, observando la regulación sanitaria.

Los VS tienen que ser expertos en tratamiento y utilización de los perros.

La formación para el VS en el tratamiento y utilización de perros, el adiestramiento del animal y su documentación, es responsabilidad y a cuenta de la Empresa de Seguridad.

En el caso de que el perro cause lesiones, será responsabilidad del VS cuando hubiese actuado con una deficiente actuación profesional, sin la diligencia debida. En otros casos la responsabilidad corresponde a la Empresa de Seguridad.

En todo momento los VS deberán de portar la documentación de los caninos.

                  Al igual que hemos mencionado lo de los perros, algunos de estos Servicios se pueden prestar con armas, y apoyándonos en el Art. 81 del RSP, observamos:

Los VS sólo desempeñaran con armas de fuego los siguientes servicios:

A)    Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.

B)    Los de Vigilancia y Protección de:

a)      Centros y Establecimientos Militares y otros dependientes del Mº de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinado al uso por el citado personal.

b)      Fábricas, depósitos y transportes de armas, explosivos y sustancias peligrosas.

c)      Industrias o Establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la Legislación vigente en actividades, manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en "despoblados".

C) En los siguientes Establecimientos, Entidades, Organismos, o Inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos de que afecten a más de una Provincia, o por el Delegado o Subdelegados del Gobierno, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentraciones de Riesgos o Peligrosidad, Nocturnidad u otras circunstancias de análogas significación:

                            I.      Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorros y Entidades de Crédito.

                       II.      Centros de Producción, Transformación y Distribución de Energía. (Ej: Endesa).

                     III.      Centros y sedes de Repetidores de Comunicación.

                    IV.      Polígonos Industriales y lugares donde se concentre el almacenamiento de materias primas o mercancías.

                       V.      Urbanizaciones Aisladas.

                    VI.      Joyerías, platerías o lugares donde se fabrique, almacene o exhiban objetos preciosos.

                  VII.      Museos, Salas de Exposiciones o similares.

               VIII.      Lugares de Cajas o donde se concentren fondos de Grandes Superficies Comerciales o de Casinos de Juegos.

Cuando las Empresas, Organismos o Entidades titulares de los Establecimientos o Inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior, el servicio deba de ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía; respecto a supuestos supraprovinciales a los Delegados o Subdelegados del Gobierno, que resolverán lo que proceda, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.

                  Como vemos este Art. 81, distingue entre servicios que necesariamente se prestarán con armas de fuego, sin necesidad de Autorización alguna (apartado 1º, letras A y B), y aquellos otros sometidos a autorización previa, valoradas circunstancias que en el precepto se determinan (localización, valor de los objetos, concentración de riesgos y peligrosidad, nocturnidad, etc.).

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