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(3 opiniones)
|1309 alumnos|Fecha publicación: 29/11/2005
Art. 127 RSP: "Medidas de Seguridad Aplicables".
Estas medidas van relacionadas con aquellos establecimientos que su actividad, sea:Joyerías y Platerías, así como aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tales Industrias, y son las siguientes medidas de seguridad:
a) Caja Fuerte o Cámara Acorazada, dotada de sistema de apertura automática retardada, conectada durante el horario laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permite el bloqueo hasta hora del día siguiente hábil.
Si es Caja Fuerte y su peso es inferior a 2.000 Kg., deberá estar anclada en hormigón a muro o suelo.
b) Pulsadores antiatracos u otros medios de accionamiento de las Alarmas.
c) Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble.
d) Puerta blindada, resistente al impacto manual, con marcos adecuados, y cerraduras de seguridad.
e) Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
f) Dispositivos electrónicos para detectar intrusión en dependencias de la Joyería donde haya efectivos u objetos preciosos.
g) Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la Cámara Acorazada o del local donde este la Caja Fuerte.
h) Conexión del sistema de Seguridad con una Central de Alarmas.
i) Carteles, u otros sistemas de información de perfecta lectura desde el exterior del establecimiento, donde se haga saber al público las medidas de seguridad.
Las Cámaras Acorazadas de joyerías, platerías y establecimientos donde se fabriquen o exhiban objetos de esta industria, deben de tener el nivel de resistencia de las Cámaras vistas en las Entidades Bancarias; y las cajas fuertes igual.
Las puertas deben de ser blindadas, los cristales del escaparate, puertas y ventanas de resistencia del nivel A-00, los nuevos Establecimientos se les exige lo mencionado, cuando expongan en escaparates joyas por valor de 90.152 euros.
Las Galerías de Arte, tiendas de Antigüedades y establecimientos que se dediquen "habitualmente" a la exhibición o subastas de objetos de joyerías o platería, así como antigüedades u obras de arte, cuyo valor supere los 360.607 Euros deben de adoptar por las medidas de seguridad que se establecen en los apartados b),c),d),e),f),h),i) del artículo mencionado (127).
Los muestrarios de joyas u objetos preciosos o sus reproducciones que lleven los viajantes de joyería, no podrán superar el valor de 240.405 Euros.
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