Los motivos de extinción de la persecución penal,
señalados en el artículo 32 del Código Procesal Penal son:
I. Por muerte del imputado (Art. 32.1)
II. Por amnistía (Art. 32.2): La amnistía ha de
ser aprobada por el Congreso de la República, de acuerdo con el
inciso g del artículo 171 de la Constitución.
III. Por prescripción (Art. 32.3): Los plazos de
prescripción de la persecución penal vienen fijados en el artículo
107 del Código Penal. El artículo 108 del Código Penal señala
el momento en el cual empieza a contarse el tiempo para la
prescripción. El tiempo de prescripción se interrumpe desde que se
inicia proceso contra el imputado (Art. 109 CP), corriendo de nuevo
desde el momento que este se paralice. Sin embargo, si la
paralización del proceso se debió a la fuga del imputado, la
prescripción se suspenderá (Art. 33 CPP).
IV. Por el pago del máximo previsto para la pena de
multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su
culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase
de pena (Art. 32.4) : Este es un mecanismo para extinguir la acción
penal y por lo tanto, terminar con el proceso y no generar
antecedentes penales. Sin embargo tras la reforma de 1997, estos
delitos son competencia de los Juzgados de Paz.
V. Por el vencimiento del plazo de prueba (Art.
32.5): La persecución penal se extingue en aquellos casos
en los que se suspendió el procedimiento (Art.27 y siguientes) y
transcurrido el plazo de prueba, no se revocó la suspensión (Art.
29 CPP).
VI. Por la revocación de la instancia particular en los
delitos privados que dependan de ella (Art. 32.6): En
aquellos delitos que dependan de denuncia para iniciar la
persecución penal (Art.197 CP), esta quedará extinguida cuando la
víctima retire la denuncia.
VII. Por la renuncia o abandono de querella, en delitos
privados (Art. 32.7): En aquellos delitos procesados a
través del procedimiento especial para delitos de acción privada
(Art.474 y siguientes del CPP), el abandono de la querella extingue
la acción penal.
VIII. Por la muerte del agraviado en delitos de acción
privada (Art.32.8): No obstante, si la acción ya iniciada
por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o
sucesores.
IX. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis,
por haber pasado un año desde que quedo firme la concesión de un
criterio de oportunidad o por reiniciarse la acción sin que se den
las condiciones señaladas en el citado precepto.
La pretensión civil en la vía penal se puede extinguir:
I. Por los mismos motivos que se extingue la
acción civil en la vía civil (Arts.581 y siguientes del Código
Procesal Civil y Mercantil).
II. Por el planteo de la acción por la vía civil
(Art. 126 CPP).
Si se declarase con lugar la excepción por extinción de la
persecución penal se dictará sobreseimiento, conforme al artículo
328.1 del Código Procesal Penal. Si la pretensión civil fue la que
se extinguió, se rechazará la demanda y seguirá normalmente el
procedimiento penal.
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