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Legislación de Guatemala (4/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |511 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 13:

 Derecho penal. Las excepciones (3/3)

Los motivos de extinción de la persecución penal, señalados en el artículo 32 del Código Procesal Penal son:

I. Por muerte del imputado
(Art. 32.1)

II. Por amnistía (Art. 32.2): La amnistía ha de ser aprobada por el Congreso de la República, de acuerdo con el inciso g del artículo 171 de la Constitución.

III. Por prescripción (Art. 32.3): Los plazos de prescripción de la persecución penal vienen fijados en el artículo 107 del Código Penal. El artículo 108 del Código Penal señala  el momento en el cual empieza a contarse el tiempo para la prescripción. El tiempo de prescripción se interrumpe desde que se inicia proceso contra el imputado (Art. 109 CP), corriendo de nuevo desde el momento que este se paralice. Sin embargo, si la paralización del proceso se debió a la fuga del imputado, la prescripción se suspenderá (Art. 33 CPP).

IV. Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena (Art. 32.4) : Este es un mecanismo para extinguir la acción penal y por lo tanto, terminar con el proceso y no generar antecedentes penales. Sin embargo tras la reforma de 1997, estos delitos son competencia de los Juzgados de Paz.

V. Por el vencimiento del plazo de prueba (Art. 32.5): La persecución penal se extingue en aquellos casos en los que se suspendió el procedimiento (Art.27 y siguientes) y transcurrido el plazo de prueba, no se revocó la suspensión (Art. 29 CPP).

VI. Por la revocación de la instancia particular en los delitos privados que dependan de ella (Art. 32.6): En aquellos delitos que dependan de denuncia para iniciar la persecución penal (Art.197 CP), esta quedará extinguida cuando la víctima retire la denuncia.

VII. Por la renuncia o abandono de querella, en delitos privados (Art. 32.7): En aquellos delitos procesados a través del procedimiento especial para delitos de acción privada (Art.474 y siguientes del CPP), el abandono de la querella extingue la acción penal.

VIII. Por la muerte del agraviado en delitos de acción privada (Art.32.8): No obstante, si la acción ya iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores.

IX. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, por haber pasado un año desde que quedo firme la concesión de un criterio de oportunidad o por reiniciarse la acción sin que se den las condiciones señaladas en el citado precepto.

La pretensión civil en la vía penal se puede extinguir:

I. Por los mismos motivos que se extingue la acción civil en la vía civil (Arts.581 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil).
II. Por el planteo de la acción por la vía civil (Art. 126 CPP).
Si se declarase con lugar la excepción por extinción de la persecución penal se dictará sobreseimiento, conforme al artículo 328.1 del Código Procesal Penal. Si la pretensión civil fue la que se extinguió, se rechazará la demanda y seguirá normalmente el procedimiento penal.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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