El antejuicio
El antejuicio es una autorización necesaria para perseguir
penalmente a las personas que gozan de dicho derecho. El derecho de
antejuicio es otorgado por la Constitución y las leyes de la
República a ciertas personas, en función del cargo que ocupan o por
aspirar electoralmente a los mismos. El antejuicio es una garantía
para que las personas que ejercen ciertos cargos públicos de
especial relevancia, puedan desempeñar adecuadamente su trabajo,
sin ser molestadas o desprestigiadas por denuncias o querellas sin
fundamento. En el caso de los candidatos a cargo de elección
popular se busca asegurar la libre elección y evitar el uso del
proceso penal como arma electoral.
En cada caso, la ley o la Constitución determina cual es el órgano
competente para resolver el antejuicio y decidir sobre la
procedencia de la persecución penal. Las personas que gozan de éste
derecho no pueden ser detenidas salvo en supuestos de flagrancia.
En esos casos deben ser puestas ante la autoridad judicial quien,
si procede, solicitará el antejuicio correspondiente. El derecho al
antejuicio cesa en el momento en el que la persona deje de ocupar
el cargo o ser candidato.
El artículo 293 del Código Procesal Penal señala que cuando
aparezcan indicios que una persona con derecho a antejuicio pueda
ser imputada por la comisión de algún hecho delictivo, el juez
contralor o el tribunal solicitarán el antejuicio, de oficio o a
petición del Ministerio Público, al órgano competente para su
resolución. Dicha solicitud incluirá un informe de las razones que
justifican el pedido así como las actuaciones originales en que se
base.
Contra el titular de este derecho, no se podrán realizar actos que
impliquen persecución penal, salvo los indispensables para fundar
la solicitud y los que estén en peligro de perderse (por ejemplo,
realizar una autopsia o reconocer unos documentos). Finalizados
estos actos, se archivará conforme al artículo 310 (desestimación).
En el caso de que el órgano competente autorice la persecución
penal, el proceso continuará. Si no se da la autorización, el
proceso permanecerá archivado hasta el momento en el cual la
persona deje de gozar de éste derecho.
El archivo del proceso para el imputado con derecho a antejuicio,
no interrumpe la persecución en contra de los coimputados sin ese
privilegio.
Cuando la persona imputada sea un diplomático extranjero o persona
con similares prerrogativas y la autorización para proceder dependa
de la conformidad de otro gobierno u organismo, se seguirá también
lo dispuesto en el artículo 293 del Código Procesal Penal.
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