LOS OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Introducción
Los obstáculos a la persecución penal y civil son impedimentos que,
sin referirse a la existencia del delito o a la responsabilidad del
imputado, tienen como efecto postergar el ejercicio de la acción
penal en el proceso de que se trata o impedirlo
definitivamente.
Como obstáculos a la persecución penal el Código Procesal enumera
la cuestión prejudicial, el antejuicio y las excepciones. Dentro de
estas se distinguen las excepciones de incompetencia, la de falta
de acción y la de extinción de la persecución penal o pretensión
civil.
Cuestión prejudicial
Existe prejudicialidad cuando la solución del proceso penal depende
de la solución de otro proceso. Dentro de la prejudicialidad se
distingue:
1º Prejudicialidad penal: Se dará cuando la solución del
proceso, dependa de otro proceso penal no acumulable. Por ejemplo,
Juan denuncia a Pedro por la comisión de un homicidio y Pedro
interpone una querella contra Juan por calumnia. La querella no
podrá resolverse hasta que no se determine si la denuncia es cierta
o falsa.
2º Prejudicialidad por otras vías: Estaremos ante una
cuestión prejudicial no penal cuando la existencia o inexistencia
del delito dependa de una resolución que el juez penal no tenga
competencia material para resolver. Por ejemplo, para condenar por
quiebra fraudulenta (art. 348 CP), es necesario que el juez civil
la haya declarado como tal (art. 389 Código Procesal Civil y
Mercantil) o para perseguir por negación de asistencia económica
(Art. 242 CP) es necesario sentencia firme o convenio.
La cuestión prejudicial puede ser planteada por cualquiera de las
partes. Durante el procedimiento preparatorio y en el intermedio se
hará por escrito fundado ante el juez contralor. En la fase de
preparación del juicio se hará también por escrito fundado ante el
tribunal. Sin embargo durante el debate se presentará oralmente
(Art. 292 CPP).
En los casos en los que la persecución penal depende exclusivamente
del juzgamiento de una cuestión prejudicial, el Ministerio Público
la promoverá y proseguirá citando a todos los interesados. Si el
Ministerio Público no está legitimado para impulsar la cuestión,
notificará a la persona interesada requiriendo la noticia sobre la
promoción del proceso y su desarrollo (Art. 291).
El juez o tribunal tramitará la cuestión prejudicial en forma de
incidente (Art. 292 CPP). El incidente se tramitará conforme a lo
dispuesto en los artículos 135 a 140 de la LOJ. Frente a lo
resuelto por el juez o tribunal, se podrá plantear recurso de
apelación, conforme al artículo 404, inciso12 del Código Procesal
Penal.
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