Iniciado el procedimiento, la Administración desarrollará los actos de instrucción precisos para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los que deba pronunciarse la resolución.
Estos actos se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos (78).
Artículo 78. Actos de instrucción.
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
2. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.
Estos actos de instrucción constituyen la parte más importante del procedimiento, por cuanto tienden a proporcionar al órgano decisor los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución. Lo dicho no implica que en todo procedimiento se tengan que dar todos los actos de instrucción recogidos en la ley, ya que, en muchos casos, bastarán las alegaciones aducidas por el interesado en su escrito inicial para que la Administración, sin más trámites, dicte la resolución procedente.
La aportación de hechos y datos, que es la función primordial de esta fase del procedimiento para hacer posible la emisión de la pertinente resolución, tiene lugar a través de diversas técnicas, reguladas en la LRJPAC, como son las alegaciones de los interesados, el trámite de información pública, los informes, las pruebas y el inexcusable (salvo en el supuesto expresamente recogido en la ley) trámite de audiencia.
Dado lo importante de esta fase, vamos a realizar una ampliación de ellas.
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