Por Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado.
El artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Este objetivo se contempla en el Plan de Modernización de la Administración General del Estado, impulsado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 1991, que establece como primera línea de actuación de los programas departamentales de modernización la dirigida a mejorar la información y comunicación de la Administración con los ciudadanos.
Igualmente, en el Acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 1991 entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, se establece que las partes impulsarán el desarrollo de acciones tendentes a que los ciudadanos conozcan directamente la identidad de los empleados públicos que les presten el servicio en cada caso.
En desarrollo del art. 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado. La citada resolución que entró en vigor el día 15 de febrero, establece los siguientes formatos del sistema de identificación común:
1. Identificación telefónica
A efectos de identificación, para diferenciar la relación telefónica en función de la iniciativa del contacto, cabe distinguir cuándo el empleado público telefonea y cuándo recibe la comunicación exterior.
En el primer caso, la identificación se realizará en el momento de iniciar la conversación, indicando de forma sucinta y claramente comprensible la denominación de la Unidad, el nombre y apellidos, y el objeto de la llamada.
En el segundo caso, la identificación se realizará tras descolgar el teléfono indicando de forma sucinta y claramente comprensible la denominación de la Unidad, y sólo se complementará con la identidad del empleado público si el ciudadano se interesa o si se prevé continuidad en la relación.
2. Distintivo personal
En espacios no singularizados en los que se produce una interacción entre los ciudadanos y empleados públicos, especialmente con funciones de recepción o información, particularmente en casos tales como Museos, Bibliotecas, Archivos y Centros similares, no existe medio alguno interpuesto entre el empleado público y el ciudadano que pueda servir de soporte a la identificación, por lo que la única posibilidad es la implantación de un "Distintivo Personal".
El "Distintivo Personal" irá prendido en la ropa del empleado y su rotulación reflejará el nombre, apellidos y la función pública, de forma que permita al ciudadano leerlos a una distancia no inferior a la considerada de respeto, aproximadamente un metro y veinte centímetros. Asimismo, podrá llevar impreso el logotipo de Identidad Institucional del Departamento u Organismo y la indicación gráfica de que se conoce algún idioma en los servicios que así lo requieran.
3. Rótulo de despacho
Si se trata de un espacio no singularizado o despacho de uso común, su rotulación reflejará la denominación más significativa de la Unidad y la relación nominal del personal que trabaje en dicho espacio común, siempre que ésta no recargue el contenido del rótulo. Esta delimitación del texto se establece a los efectos de propiciar la simplicidad de los rótulos. Sin embargo, el nivel de detalle deberá asegurar que no se produzca equí-voco en el ciudadano, aunque sea la primera vez que accede al espacio administrativo.
En el caso de un espacio singularizado o despacho de uso individual, figurará la denominación del cargo o puesto de trabajo, además del nombre y apellidos del emplea-do público correspondiente.
4. Rótulo de mesa
En el caso de una relación verbal directa a través de una mesa personalizada en un espacio no singularizado o en un despacho de uso común, deben instrumentarse dos medios complementarios para asegurar que la identificación se produce inequívocamente cuando el ciudadano busca a su interlocutor dentro del espacio administrativo. El prime-ro adoptará la forma de rótulo de señalización e identificación del contenido del espacio concreto al que se desea acceder ("Rótulo de Despacho"). el segundo, complementario del anterior, es el rótulo de identificación específico de cada puesto de trabajo, denominado "Rótulo de Mesa".
El "Rótulo de Mesa" deberá reflejar, de forma legible a dos metros de distancia, el nombre y apellidos del empleado público, y la denominación del puesto de trabajo o de la función principal que realiza si se considera ésta más significativa para el ciudadano que el puesto. Aunque es preferible su ubicación sobre la mesa, podrá situarse en cualquier lugar visualmente predominante del mobiliario asignado individualmente al empleado público.
5. Tarjeta o autoadhesivo de identidad institucional
A efectos de facilitar información personalizada al ciudadano sobre las Unidades con las que se relaciona, podrá utilizarse una tarjeta de identidad institucional, o un autoadhesivo, que llevarán impresas las denominaciones del departamento u organismo, centro directivo, unidad y su dirección postal, teléfono y telefax, así como, eventual-mente, el logotipo de identidad institucional y el resto del espacio se dejará en blanco, para anotaciones posteriores, tales como el nombre del empleado público, el objeto de la entrevista posterior o cualquier otro dato de utilidad para el ciudadano.
6. Tarjeta de visita personalizada
En los casos en que la función realizada justifique la personalización, la tarjeta, además de la información recogida en el caso de la tarjeta de identidad institucional, incluirá el nombre, apellidos y cargo del empleado público.
7. Tarjeta de control e identificación
A los efectos de identificación en el exterior del espacio administrativo, estando el empleado público en el desempeño de su función, bastará la tarjeta de control del Departamento u Organismo, siempre que incluya fotografía y las denominaciones del Departamento u Organismo, nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y el puesto de trabajo. Todo ello sin perjuicio de otras medidas de seguridad que en el proceso de identificación y circulación tengan establecidas las oficinas.
8. Formatos de las comunicaciones escritas
En las resoluciones administrativas y comunicaciones escritas, incluyendo las transmitidas por telefax, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1986 de Presidencia del Gobierno, en particular en lo referente a la identificación de los firmantes mediante la inclusión de antefirma y pie de firma, así como a la expresión de la dirección postal y número de teléfono o télex, incluyendo la información referente a número de telefax u otros medios de comunicación electrónica cuando sea procedente.
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