Son opiniones o pareceres emitidos por órganos técnicamente cualificados, distintos de quienes han de dictar la resolución, con la finalidad de orientar al órgano decisor.
En cuanto a las clases de informes, desde el punto de vista de su obligatoriedad pueden ser preceptivos o facultativos. Desde el punto de vista de su fuerza o eficacia jurídica, pueden ser vinculantes o no vinculantes.
De acuerdo al art. 82.1 LRJ-PAC a efectos de la resolución del procedimiento se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes (art. 83.1 LRJ-PAC).
Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor (art. 83.2 LRJ-PAC).
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Trámite de audiencia
Se trata de un trámite especial, que no supone una duplicación de las alegaciones reguladas en el art. 79 y del que sólo puede prescindirse cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
El art. 84 LRJ-PAC al tratar de este señala:
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por paralizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Hay 4 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Administración de oficina médica Este curso planteará los puntos más importantes a seguir en la administración de una oficina médica. Las responsabilidades tanto del jefe (en este caso el médico) como de... [17/06/08] |
|
893 | ||
|
Plan General Contable. Compras y gastos (primera parte) En este curso aprenderás acerca de la importancia de la compra en el plan general contable, así como todo el proceso que envuelve la acción de comprar; desde el presupues... [15/09/08] |
|
2.355 | ||
|
Manual de nóminas Con este curso te proponemos que conozcas todos los modelos que podemos encontrar de nóminas y de recibos de salarios, además de todos los componentes que forman cada una... [25/07/06] |
|
6.773 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame