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El principio de imputación en el proceso jurídico

Autor: Allan Arburola Valverde
Curso: 0/5 |340 alumnos|Fecha publicación: 09/07/2008

Capítulo 7:

 La regulación del principio de imputación en el Código Procesal Penal de Costa Rica

En el Código Procesal Penal, el principio imputación está regulado en la siguiente forma:

Artículo 82: "La policía judicial, el Ministerio Público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, que tiene los siguientes derechos: [...]

d) Presentarse o ser presentado al Ministerio P´ublico o al tribunal, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan [...].

Artículo 92: " Al comenzar a recibirse la declaración, el funcionario que la reciba comunicará, detalladamente, al imputado el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica y un resumen de la prueba existente [...].

Artículo 303: Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio. La acusación deberá contener: [...]

b) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya. 

c) La fundamentación de la acusación [...]

d) La cita de los preceptos jurídicos aplicables [...]

Artículo 305: "En la acusación el Ministerio Público o el querellante podrán señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado en un delito distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.

Artículo 309: "La acusación o la querella no se trasladará al tribunal del procedimiento intermedio, si antes no se le ha dado oportunidad al imputado de rendir declaración."

Artículo 317: "Dentro del plazo previsto en el párrafo primero del artículo trasanterior, las partes podrán:

a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales [...]."

Artículo 318: [...] El fiscal y el querellante resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus peticiones; [...]."

Artículo 341: "[...] Inmediatamente ordenará al Ministerio Público y la querellante en su caso, que lean la acusación y la querella; ellos podrán explicar el contenido. [...]."

Artículo 343: "Después de la apertura de la audiencia o de resuelto los incidentes, se recibirá la declaración al imputado, explicándole de ser necesario, con palabras claras y sencillas el hecho que se le imputa, [...]."

Artículo 347: "Durante el juicio el fiscal o querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso deberán, además de advertir la variación de la calificación jurídica contenida en la acusación.

En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la acusación."

La anterior normativa refleja la existencia del principio de imputación; no obstante son los artículos 92, 303 y 347 del Código Procesal Penal los que reflejan en su máximo esplendor o expresión el principio en estudio, lo cual se materializa por medio de una acusación formal, es decir que contenga una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados.

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