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El principio de imputación en el proceso jurídico

Autor: Allan Arburola Valverde
Curso: 0/5 |347 alumnos|Fecha publicación: 09/07/2008

Capítulo 8:

 El principio de imputación en la jurisprudencia constitucional y penal

- La posición de la Sala Constitucional en relación con el principio de imputación

La diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional en relación con el principio de imputación, se ha remitido al voto número: 1739-92, de las 11:45 hrs. del 1 de julio de 1992 que dice:

"Es el derecho a una acusación formal.

Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se pretenda someter a un proceso. Es pues, deber del Ministerio Público, aún inicialmente, y, después de éste y del juez, y comprende los de individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se le acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho de que se le acusa, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva".

La acusación formal y su relación de hechos en forma clara, precisa y circunstanciada es lo que da existencia al principio de imputación como parte del derecho de defensa y por ende como derecho fundamental.

- La posición de la Sala Tercera con respecto al principio de imputación

En relación con el principio de imputación, la Sala Tercera recientemente

sostuvo lo siguiente:

"La imputación es la base esencial para el ejercicio del derecho de defensa. Sin una adecuada descripción de los hechos y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, no es posible suponer que existen las condiciones necesarias para que la persona quien se le somete a proceso como presunta responsable, pueda defenderse adecuadamente, con la evidente infracción al debido proceso, garantizados ambos en los numerales 39 y 41 de la Carta fundamental. De todo lo expuesto se tiene que es claro que los elementos esenciales para atribuir a una persona la comisión de un delito deben estar contemplados en la imputación para legitimar de esta forma el ejercicio del poder represivo del Estado." Ver voto número: 2007-00659, de las 9:05 hrs. del 22 de junio de 2007.

Asimismo se tiene otras posiciones de la Sala Tercera, en los siguientes términos:

" [...] El objeto del proceso está constituido por los hechos que el órgano acusador plasma en la imputación, que sirve de marco indispensable para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Sin una acusación clara, precisa, el derecho de defensa simplemente no puede desarrollarse en toda su extensión. Hay que tener claro a quién se acusa y los hechos que se imputan, para que la defensa pueda establecer cómo y cuál será su estrategia, pero especialmente, cuál es la expectativa de responsabilidad penal a la que el juicio mismo lo expone. Indiscutiblemente para el Tribunal esa imputación es el marco de su pronunciamiento, al menos de aquél que puede representarle responsabilidad y consecuencias penales a los acusados. Estas son garantías fundamentales del debido proceso y cuya existencia y respeto, permiten estimar legítimo un fallo condenatorio [...] " Ver voto 592-03 de las 9:30 horas del 18 de julio de 2003.

" [...] Se concede al Estado el poder de investigar los hechos delictivos, necesario para mantener la estabilidad del sistema y la paz y seguridad a lo interno de la organización social, sin embargo, esa investigación debe serlo dentro de ciertos límites y respetando determinadas prerrogativas a los ciudadanos -el debido proceso en sentido lato, según su desarrollo en la célebre sentencia 1739-92 de las 11:45 horas del 1º de julio de 1992 de la Sala Constitucional- y una de ellas, quizás la más importante, es el derecho de defensa. Cuánto esté dispuesto un Estado y sus autoridades a sacrificar este derecho, reflejará el nivel y equilibrio de fuerzas tirantes en el seno del proceso, reflejo, a su vez, del estado de los demás derechos en el sistema. Cada decisión en ese sentido es, como se señaló, una decisión política en el más puro sentido del vocablo y en el más claro significado dentro del esquema de poder en la sociedad. De manera que lo relativo a este derecho y su respeto, no puede ser tratado a la ligera y merece una seria consideración que tome en cuenta los principios y valores constitucionalmente consagrados y su prelación. En forma unánime se reconoce a la imputación como la garantía que permite y hace realidad el ejercicio del derecho de defensa, pues sólo conociendo cuál es la materia fáctica de la que se espera responsabilizar penalmente a una persona, puede ésta preparar su defensa, el clásico "saber a qué atenerse". Y en esta materia si bien no pueden abrirse espacios inútiles para estimar que variaciones intrascendentes justifiquen la impunidad, tampoco puede pretenderse, so pretexto de la eficiencia del sistema, que se condene a una persona sin que se respeten y se cumplan los caminos y reglas del juego que son garantías propias para estimar legítimo el ejercicio del poder estatal [...] " Véase voto número 965-04 de las 9:50 horas del 13 de agosto de 2004 de esta Sala.  

De acuerdo con las anteriores posiciones de la Sala Tercera, se logra establecer con precisión a nivel jurisprudencial en materia penal, que el principio de imputación es un derecho fundamental, de manera que su existencia y respeto pueden darle validez y eficacia a una sentencia condenatoria dictada en contra de un imputado, caso contrario se estaría lesionando el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho de defensa, éste último derecho fundamental como fuente primaria del principio de imputación.

El imputado no puede transitar o navegar en un mar de incertidumbres ante una acusación que lesiona el principio de imputación, ya que se le estaría colocando al acusado en un estado de indefensión al desconocerse en forma clara, precisa y circunstanciada cuáles son los hechos que se imputan y sobre los cuales se pretende atribuirle responsabilidad penal por parte del ente acusador.

Finalmente se logra establecer que el principio de imputación como derecho fundamental tiene su fundamento constitucional el cual se encuentra en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política que regula el debido proceso y el derecho de defensa.

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