3.3. Ajustes por aplicación de un nuevo marco regulador
La aplicación del nuevo marco regulador va a implicar que las empresas tengan que adoptar los nuevos criterios, realizando aplicaciones de carácter retroactivo o prospectivo según el caso.
El derecho transitorio recogido en la norma prevé reglas de adaptación en el primer ejercicio de entrada, así como aquéllas que puedan tener lugar cuando se den las circunstancias que supongan una variación en la conceptuación del tipo de empresa a los efectos de la regulación contable.
La constitución, transformación o evolución de las empresas puede dar lugar a que se las conceptúe contablemente como grandes empresas, pymes o microempresas.
El marco contable ha quedado, por un lado, estructurado en tres niveles según sea el tipo de empresas, por otro lado, tendrá que adaptarse específicamente a los planes contables sectoriales, a medida que entren en vigor los pertinentes desarrollos normativos.
3.3.1. Primer ejercicio de aplicación
Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad de PYMES deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en la disposición transitoria segunda del real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad de PYMES (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de PYMES.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad de PYMES.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad de PYMES.
d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.
Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas establecidas en el presente real decreto.
La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de PYMES, deban utilizarse otras partidas.
No obstante, hay excepciones a la regla general de primera aplicación:
1. La empresa podrá aplicar las siguientes excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto:
a) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha del balance de apertura.
Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización acumulada sobre ese importe.
b) La empresa podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración.
2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos:
a) Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exijan las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de PYMES, a menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.
b) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.
En el caso de las microempresas, cuando opten por aplicar los criterios específicos de las mismas (arrendamientos financieros y similares) se aplicarán dichos criterios de forma prospectiva.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PGCP, se deberá incorporar la siguiente información:
a) A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad de PYMES, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.
b) Adicionalmente, si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida en el Plan General de Contabilidad de PYMES.
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