Clasificación realizada por Carlos Zecenarro Mateus:
a. Las no tradicionales
i. Abolicionista absoluta
No admite la aplicación par ningún caso, sin excepción alguna. Para ello eliminará la legislación correspondiente o lo mejor es que nunca la tuvo.
ii. Abolicionista relativa
Admite la aplicación de la pena en algunos casos
específicos, pero no la acepta para la mayoría de
delitos.
iii. Permisiva absoluta
Permite la aplicación para muchos casos o delitos graves, de forma indiscriminada. Estas legislaciones fueron pocas y en la antigüedad.
iv. Permisiva relativa
Permiten aplicarla para algunos casos que son la minoría,
prohibiéndolo parta la mayoría de infracciones.
No se debe confundir la a Abolicionista relativa, que se da en
casos en que la legislación contenía y contiene la pena
de muerte, con la Permisiva relativa, que recién está
permitiendo su uso.
b. Las tradicionales
i. Abolicionistas
Los que piden su abolición de estas penas debido a su drasticidad (rigurosa y radical), incolumidad, irreparabilidad, severidad y su carácter no disuasivo de esta pena.
ii. Aplicativa o permisiva
Esta postura considera lícita y viable la aplicación de la pena objeto de análisis.
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