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Pena de muerte en Perú

Autor: Hernan Torres Romani
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |994 alumnos|Fecha publicación: 28/05/2009
Capítulos del curso

Capítulo 12:

 Perú dentro de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

1º RETIRO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Fernando de Trazegnies Granda. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Por cuanto:

El Gobierno del Perú, con fecha 21 de enero de 1981, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la declaración unilateral a través de la cual reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Consejo de Ministros, con fecha 5 de julio de 1999, acordó proceder al retiro, por parte del Perú, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y puso en consideración del Congreso un proyecto de Resolución Legislativa en tal sentido.

Mediante Resolución Legislativa Nro. 27152, de fecha 8 de julio de 1999, el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por tanto:

Declara que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano.

Este retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los caso en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoad ante la Corte. Lima, 08 de julio de 1999

2º RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIA:

El 21 de enero de 1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención.

Javier Perez de Cuellar. Presidente del Consejo de Ministros y ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

POR CUANTO:

El Gobierno de la República del Perú, con fecha 21 de enero de 1981, deposito ante la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la declaración unilateral a través de la cual reconoció "como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención".

Mediante Resolución Legislativa N° 27152, de fecha 8 de julio de 1999, el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con fecha 09 de julio de 1999, el Gobierno de la República del Perú deposito ante la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la declaración unilateral a través de la cual retiro la declaración de reconocimiento de la clausula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus sentencias de competencia numero 54 y 55, del 24 de septiembre de 1999, señalo que dicho retiro no era procedente, conforme a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Congreso de la República, con fecha 12 de enero de 2000 acordó, mediante Resolución Legislativa N° 27401, derogar la Resolución Legislativa n° 27152, encargando al Poder Ejecutivo realizar las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que hubiera generado dicho dispositivo.

POR TANTO DECLARA QUE:

El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, efectuada por el Perú el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su depósito ante la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 21 de enero de 1981.

El Gobierno de la República del Perú procede a retirar la Declaración depositada con fecha 09 de julio de 1999, en virtud de la cual se pretendió el retiro de la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lima, 29 de enero de 2001.

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-32 (cuadro recortado)

Perú dentro de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
(Disponible en http://www.oas.org/Juridico/spanish/firmas/b-32.html)

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