Como se mencionó anteriormente la pena de muerte se aplico desde los inicios de la humanidad en todo el mundo de diferentes formas, como lo mencionó Darwin en su libo "El origen del hombre", en cual hace mención de la supervivencia del más fuerte y apto frente a los demás; tuvo su fin su aplicabilidad casi masiva durante el siglo de la luces y la humanización en siglo XVIII, donde comienza la reacción abolicionista.
En el Perú ocurría casi lo mismo que en todo el mundo.
a. Derecho penal precolombino
En Perú se desarrollo nociones ético-jurídicas encaminadas a la conservación del orden y la paz social, mediante sistemas de penas y castigos.
En el derecho penal inca existían jueces encargados de ejecutar y sancionar un delito y la adjetividad estaba implícita en la aplicación de la pena. Las normas eran de carácter general, no había una exacta concordancia entre el delito y la pena.
Por lo tanto, el derecho penal inca fue eminentemente casuístico. (Peña)pag 258
Se aplicaban en los siguientes casos: al que mata, los que traicionaban a la élite gobernantes (incas), adulterio con la nobleza, envenenamiento, reincidencia al mismo delito por tercera vez por leve que sea, etc. (Espinoza).
También en este párrafo extraído de crónicas del Perú, se aprecia la existencia de la pena de muerte en al antiguo Perú: En el río que corre junto al Cuzco se hacía la justicia de los que allí se prendían o de otra parte traían presos, adonde les cortaban la cabeza y les daban muertes de otras maneras, como a ellos les agradaba.
Los motines y conjuraciones castigaban mucho, y más que a todos los que eran traidores y tenidos ya por tales, los hijos y mujeres de los cuales eran aviltados y tenidos por afrentados entre ellos mismos. (Cieza)
b. Derecho penal indiano o virreinal
Se consideraba que los delitos que se cometían no solo eran contra el afectado, sino también contra el soberano, por eso las penas se aplicaban casi uniformes para todos.
La pena de muerte se aplicaba para numerosos casos. El funcionamiento de la Santa Inquisición enfatizó la aplicación de este tipo de pena. Aplicándolos de acuerdo a las decisiones del tribunal del Santo Oficio. (Peña)
En este periodo las muchas normas peninsulares fueron adecuadas y aplicadas al Perú, con carácter persuasivo y disuasivo. La mayoría de los delitos, eran castigados con la pena de muerte. (Zecenarro)
c. Derecho penal republicano
Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario referirnos más a la normatividad que a lo hechos que pudieron ocurrir, por ello presentamos el cuadro siguiente:
En donde se puede afirmar que el 53% estuvieron en la postura aplicacionista y resto, 47%, abolicionista.
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