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Con respecto de los fines de la pena, existen hasta el momento tres teorías Absolutas, Relativas y Mixtas Teorías Absolutas. Estas teorías suponen que la pena se impone exclusivamente porque el delincuente ha cometido un delito, la esencia de la pena es pura compensación, concebida como reparación o retribución. Recogen la idea de que los posibles efectos alcanzados por la imposición de la pena no tiene trascendencia alguna, lo importante es la afirmación del Derecho mediante la retribución de la pena por el mal causado. Las teorías absolutistas parte de que la pena es un mal, un mal que se impone al delincuente por el culpable incumplimiento de derecho. El mal de la pena compensa en virtud de una merma del derecho(del autor), la usurpación del derecho (ajeno) propia del delito. Como dice Mapelli Caffarena "Toda pena es pues, por esencia retribución".[1] La idea de retribución, nos lleva a pensar en la famosa Ley del Talión cual tiene fundamento religioso, obliga a que el daño sea reparado según su intensidad sanciona con relación con el tipo de delito cometido debido al significado que tiene para la comunidad, promoviendo simbolizar la sanción que se identifiquen con el daño producido, de esta manera la similitud de la venganza es para que el trasgresor padezca cual y como lo hizo, aplicándosele, como dice la sentencia bíblica "ojo por ojo diente por diente". [2] La idea de retribución exige que al mal del delito siga la aflicción de la pena, para el restablecimiento del orden jurídico violado y que se realice una abstracta idea de justicia. De ahí que para las teorías absolutas la pena se un fin en si misma un puro acto de justicia y no el medio para alcanzar otro fin. [3] Teorías Relativas: Las teorías relativas aceptan que la pena esencialmente es un mal, resaltan la necesidad de perseguir otras finalidades por medio de la imposición de una pena fundamente la pena en su utilidad, en incluso necesidad para la subsistencia de la sociedad; estas teorías están constituidas sobre el fin que debe de alcanzar la pena: la prevención de futuras infracciones, la cual se logra actuando sobre el propio delincuente y sobre la colectividad. PREVENCION GENERAL: No es mas que la actuación de la pena sobre la colectividad. La pena establecida en la ley cumple una función intimidante que de cierta manera frena impulsos delictivos, también la ejecución de la misma cumple la función de ejemplificada que aparta a la sociedad de la comisión de ilícitos penales, citado por Landrove Díaz, Antón Oneca señala. "una lección para todos los ciudadanos revestida con la particular elocuencia que tiene la fuerza puesta al servicio de la justicia" [4] La pena sirve como amenaza dirigida a los ciudadanos por la ley para evitar que delincan. Esto opera, como señala Landrove Díaz, como "coacción psicológica" en el momento abstracto de la tipificación legal"[5]. En síntesis la pena reafirma y fortalece la moral social. PREVENCION ESPECIAL: La prevención especial atiende a la intimidación individual que se ejerce sobre el delincuente para que este no vuelva a delinquir, se realiza en el momento de ejecutar la pena impuesta en su contra, se pretende que al ejecutarse la misma se le aparte de la comisión de nuevos delitos. Otro fin, que se espera a través de la prevención especial es la recuperación social del delincuente, es decir que mediante la ejecución de la pena debe de lograrse la corrección del mismo, para readaptarlo a la sociedad. TEORIA DE LA UNION, MIXTAS O UNIFICADORAS: Estas teorías recogen las aportaciones de las teorías expuestas anteriormente, se trata de una fusión entre la ideas de retribución y de prevención, ya sea esta ultima general o especial. Las funciones atribuidas a la pena se pueden esquematizar de la manera siguiente: la prevención general se lleva a cabo en el momento en que el legislador hace la descripción de la conducta humana considerada como hecho delictivo, para la protección de bienes jurídicos, adicionando a la misma una sanción, de esta forma se pretende apartar a la sociedad de la comisión de la conducta proscrita; cometido el ilícito pena, el encontrado culpable debe de sufrir la respuesta punitiva prevista (la retribución), sin que la misma sobrepase los limites previstos en la ley atendiendo a la gravedad del mal causado. La prevención persona, se va dar durante la ejecución de la pena impuesta al responsable por la comisión de un hecho delictivo (principalmente si se trata de una pena privativa de libertad), se pretende la reeducación para alcanzarla la resocialización del delincuente, con la concreta finalidad de devolver al responsable del delito a una vida social libre y con la convicción de no volver a delinquir, evitando de esta manera ulteriores consecuencias que podrían en peligro a la sociedad. [1]Ibid pag. 50 [2] Ruiz Castillo de Juárez, Crista "Historia del Derecho " Pag. 13 [3] Landrove Díaz, Gerardo, Ob. Cit., Pág. 19 [4]Ibid Págs. 19y 20 [5] Ibid Pág. 39 |
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