Sanciones Penales Contra la Vida
Estas vulneran el interés jurídico fundamental del ser humano o sea, la Vida.
Se manifiestan a través de la llamada pena de muerte o pena capital, tormentos, mutilaciones, azotes, marcas, etc. Las mismas orientadas al cuerpo de las personas.
Reseña histórica de la pena de muerte.
Fueron de las primeras utilizadas en nuestra civilización, ante el delito, y las ejecutaba el mismo ofendido o su grupo. (Aquí se denotan la fase vindicativa y expiacionista). Su instinto originario se engendra en el deseo de venganza.
Su surgimiento: Ejecutado por el estado, se encuentra como una sanción de carácter religioso. Inician en el ámbito religioso y luego pasan a la órbita Jurídica. Encontrándose el IUS y es FAS, o sea el Derecho y Religión, estos por mucho tiempo no fueron conceptos deparados y normalmente coincide de lo que es delito con lo que es pecado.
Todo lo apartado eran llamados: Herejías. La organización religiosa inicia y difunde la pena de muerte. Se realizaban en lugares públicos.
En Costa Rica no existe la pena de muerte desde el 26 de abril de 1882 y también los castigos corporales son prohibidos.
Las tendencias actuales. Es a desaparecerla y también la ONU, ha dado recomendaciones para los países donde existe la pena de muerta; las cuales son: Primero. Que se proporciones el derecho de apelación y de petición de indulto o sea de perdón. Segundo: Que no se ejecute ninguna sentencia hasta que acaben los procedimientos de apelación y petición de indulto, y tercero. Que se proporcione asistencia técnica jurídica adecuada a las personas sentenciadas, cuando no la tenga.
Importante lo que dice la convención americana de derechos humanos en el articulo 4. Del Derecho a la vida, que cita: esta pena no se restablecerá en los estados que la han abolido, que no se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni conexos con los políticos, que no se impondrá a personas de menos de 18 años de edad o mas de 70, ni a mujeres en estado de gravidez, y que los sentenciados a estas se tiene derecho a pedir amnistía o indulto.
También en el articulo 5 de la integridad personal. En donde dice que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, y toda persona privada de libertad debe ser tratada con respeto.
También el artículo 21 de la constitución política el cual dice que la Vida humana es inviolable. Y el artículo 123 bis de Tortura. Del código penal.
Principales Razones de Abolición de la Pena de Muerte.
La ejemplaridad de la Pena de muerte no está demostrada y parece discutible. Muchos de los delitos castigados con la pena de muerte, son cometidos por desequilibrados mentales, siendo que algunos de ellos por esta razón escapan de al castigo supremo, por no entender la razón de su aplicación. Existen chocantes desigualdades en la aplicación de la pena capital, como lo son tribunales más severos que otros, discriminaciones en su aplicación por razones de carácter económico o sociológico. Hágase lo que se haga siempre existe una innegable posibilidad de que se cometan errores judiciales. Es innegable también que la pena de muerte encierra un carácter criminógeno e incluso sensacionalista. Si de proteger a la sociedad se trata existen otros medios, por ejemplo la pena perpetua. El carácter inviolable de la vida humana se opone a la pena de muerte.
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