Sanciones Penales contra el Patrimonio Económico.
Son las llamadas penas patrimoniales o pecuniarias o penas contra el patrimonio económico.
Mas importante y frecuente forma o manifestación es la Llamada Multa, que incluso es una de las primeras sanciones o medidas utilizadas desde los tiempos primitivos, después de las sanciones contra la vida y corporales.
Se tiene la información de que aparecería ya en el código de Hammurabi, que data de los siglos 22 a 20 antes de cristo. En donde se establecían pagos de dinero como sanción. También en la llamada Ley Mosaica de la antigua Grecia, Roma, en los pueblos germánicos, y de ahí hasta nuestros días. Desmedro o disminución de carácter económico al sujeto.
Otras Modalidades son:
Pena de confiscación: Es la Perdida de bienes a favor del Estado, en virtud, de una sentencia o condena penal. Es Costa Rica No existe. Así tipificado en el Artículo 40 de la constitución política, nadie será sometido a la pena de confiscación.
Comiso: Es la perdida a favor del Estado, de los bienes o instrumentos utilizados para la comisión de un delito o que devienen del delito, aquí es un procedimiento pero no parte de la sanción. En el artículo 110. Comiso, del código penal
Inhabilitación: Para ejercer oficio, profesión o un trabajo determinado. Reparación del daño causado por el delito cometido. No esta en código penal.
La multa: Consiste en e pago por parte del sentenciado de una determinada suma de dinero y su fin o justificación es meramente retributiva.
Tipos o sistemas de Tasación y cancelación de las multas.
Se utilizan en los diferentes sistemas penales para fijar el monto de la multa a imponer.
Sistema Global: Consiste en que la ley señala, parámetros mínimos y máximos de carácter absoluto. Por ejemplo de mil a 10mil colones. Y es el Juez el que lo impone.
Sistema de Igualdad: La multa consiste en el mismo valor del daño causado.
Sistema de pago mediante trabajo: Implica que el sentenciado puede sufragar o cancelar la multa, entregando parte de su actividad laboral, debe ser voluntaria, el sujeto debe aceptar voluntariamente, y dedicar el trabajo a acciones de interés social, y no por toda la jornada laboral.
Sistema de pago a plazos: Se le permite al sujeto pagar cuotas, conforme a las posibilidades económicas del sujeto en varias cuotas.
Sistema de Días Multa: Es llamado también Sistema Escandinavo, porque de ahí emerge y consiste en que la multa no se encuentra delimitada, en la ley penal en términos de unidad monetaria, sino en el concepto de días multa, siendo que cada día se le establece un monto a pagar.
En el Código Penal se encuentra:
Artículo 53. Multa
Se obliga a pagar una suma de dinero a la institución que la ley designe, dentro de los 15 días posteriores a la firmeza de la sentencia. Esta no podrá exceder de 360 días multa. Será conforme a la situación económica de la persona condenada. Cada día multa no podrá exceder de un 50% del ingreso diario del sentenciado.
Artículo 54. Ejecución de la multa.
Se acuerda un plazo o autoriza el pago de la multa en cuotas. El juez prescinde de dichas garantías.
Artículo 56. Incumplimiento de la pena.
Si tiene la capacidad de pago, pero no cancela o incumple, la pena se convertirá en día de prisión por cada día multa. Cuando carezca de capacidad de pago, y no pueda cubrir las cuotas, cada día de multa se convertirá en un día de prestación de servicios de utilidad a favor del estado o instituciones de bien público.
Sanciones Alternativas
Son sanciones distintas, a la pena privativa de libertas. Por Ejemplo: La multa, inhabilitación. Se viene aplicando desde el 96, un proyecto de ley contiene sanciones alternativas.
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