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La pena como delito

Autor: Luis Ortega
Curso: 0/5 |1000 alumnos|Fecha publicación: 24/11/2006

Capítulo 3:

 Medidas de Seguridad

Medidas de Seguridad

Aparecen por primera vez en suiza en lo que se llamo el sistema dualista.

En el sistema Dualista se aplican Sanciones (Penas) o medidas de seguridad y fue incorporado, por Carlos Stoos y posteriormente y posteriormente se incorporan en el código penal español tal como la conocemos hoy en día y de ahí se traslada hasta Latinoamérica, nuestro código penal es una copia del código penal de la península de Córdoba, Argentina.

El Sistema de aplicación obedece a un principio de prevención o de protección, cuando  existe una probabilidad elevada de que los sujetos cometan delitos. Es lo que el autor llama un Criterio de peligrosidad criminal, según la probabilidad.

3 Tipos de medidas de seguridad.

Carácter Policivo; Se llaman así porque las aplica la policía y no son objeto de estudio de la penología, porque las medidas de carácter policivo son acciones predelictuales y tienen una función meramente preventiva, tan preventivas  que muchas veces se cometen abusos, aquí son prohibidas.

Carácter Psiquiátrico Penal: Se imponen en virtud de la realización o ejecución de un acto delictivo por parte de un sujeto inimputable en virtud del trastorno mental, no son objeto de estudio de la penología porque su naturaleza es de carácter medico y no criminológica, las medidas de carácter psiquiátrico pena son de internamiento del hospital psiquiátrico, pueden ser por trastorno mental o permanente.

En el artículo 463 del código procesal penal de las medidas de seguridad, con revisiones cada 6 meses, las medidas de seguridad de carácter psiquiátrico si se aplican  en nuestro país, es la única. A partir del artículo 97 del código penal se refiere a estas.

Carácter Penal: Se imponen por la comisión de un hecho delictivo, se imponen por responsabilidad penal en circunstancias que denotan indicadores elevados de que se reintegran conductas delictivas, o sea que reincidan. Ejemplo cuando existe habitualidad delictiva o criminal, reincidencia grave, profesionalismo criminal entre otras. En nuestro país estas medidas fueron declaradas ilegales en el año 1992, o sea no son aplicables tiene  una naturaleza criminológica por lo tanto si son objeto de estudio de la penología.

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