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Patrimonio. Concepto económico de empresas (primera parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |3676 alumnos|Fecha publicación: 19/09/2008

Capítulo 12:

 Empresa. Sociedad Laboral

8. Sociedad comanditaria por acciones

Constituye una modalidad de sociedad comanditaria, aunque guarda más parecido con la sociedad anónima, ya que se regula, en general, por las normas de esta última.

Sus características más importantes son las siguientes:

- Es una sociedad predominantemente de capital, ya que lo importante es la aportación realizada. El capital de la sociedad está dividido en acciones, y todos los socios tienen la condición de accionistas.
- La responsabilidad de los socios está limitada por su aportación, representada por el importe de las acciones que poseen, con la excepción de los accionistas que sean administradores, que responden ilimitadamente con todos sus bienes de las deudas sociales. El grado de responsabilidad no va unido aquí a la condición de socio, sino a la de administrador de la sociedad.
- En todo lo demás, esta sociedad tiene las mismas características y limitaciones que las indicadas anteriormente para las sociedades anónimas.

9. Sociedad laboral

Esta sociedad constituye una modalidad de sociedad anónima, o de sociedad de responsabilidad limitada, en la que los trabajadores son socios de la empresa. Pueden existir también socios que no sean trabajadores, pero siempre que la mayoría del capital  pertenezca a los socios trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea por tiempo indefinido.

Sus características más importantes son las siguientes:

- Es una sociedad de capital, ya que éste se encuentra dividido en acciones nominativas (en las sociedades anónimas) o en participaciones sociales (en las sociedades limitadas). Todos los socios tienen limitada su responsabilidad económica a la cuantía de su aportación.
- La sociedad se rige por la voluntad de sus socios, reunidos en Junta General, y expresada por mayoría de capital. El órgano de gestión y administración puede ser un Consejo de Administración, un administrador único o dos o más administradores, que pueden actuar solidaria o mancomunadamente, según se determine.
- En caso de que hubiera un Consejo de Administración y existieran los dos tipos de socios, es decir, trabajadores y no trabajadores, ambas clases tienen que estar representadas en este órgano en proporción a sus aportaciones.
- La forma de organización y administración de la sociedad y sus datos principales, como su nombre, objeto, fines, domicilio, capital, número de acciones o participaciones, su clase y valor, entre otros, se recogen en sus Estatutos. Éstos, junto con las normas legales, son los que rigen la vida de la sociedad.
- A continuación del nombre de la sociedad debe añadirse, según proceda, la indicación Sociedad Anónima Laboral, o su abreviatura: S.A.L., o bien la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Limitada Laboral, o su abreviatura: S.L.L.

Sus limitaciones legales son las establecidas para las sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, según la forma que revista la sociedad laboral, y además las siguientes:

- El número mínimo de socios es de tres.
- Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera
parte del capital social.
- El capital social debe pertenecer mayoritariamente a trabajadores con contrato por tiempo indefinido, como mínimo el 50,01%.
- En esta sociedad el número de horas-año de los trabajadores por tiempo indefinido que no sean
socios no puede ser superior al 15%2 de las realizadas por los socios trabajadores.
- Además de las reservas legales que correspondan, las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva al que deben llevar un 10 % de los beneficios líquidos de cada ejercicio. 

Este fondo sólo podrá emplearse para la compensación de pérdidas en caso de que la empresa no disponga de otras reservas para este fin.

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