8. Sociedad comanditaria por acciones
Constituye una modalidad de sociedad comanditaria, aunque guarda más parecido con la sociedad anónima, ya que se regula, en general, por las normas de esta última.
Sus características más importantes son las siguientes:
- Es una sociedad predominantemente de capital, ya
que lo importante es la aportación realizada. El capital de la
sociedad está dividido en acciones, y todos los socios
tienen la condición de accionistas.
- La responsabilidad de los socios está limitada por
su aportación, representada por el importe de las acciones que
poseen, con la excepción de los accionistas que sean
administradores, que responden ilimitadamente con todos sus bienes
de las deudas sociales. El grado de responsabilidad no va unido
aquí a la condición de socio, sino a la de administrador de la
sociedad.
- En todo lo demás, esta sociedad tiene las mismas
características y limitaciones que las indicadas
anteriormente para las sociedades anónimas.
9. Sociedad laboral
Esta sociedad constituye una modalidad de sociedad anónima, o de sociedad de responsabilidad limitada, en la que los trabajadores son socios de la empresa. Pueden existir también socios que no sean trabajadores, pero siempre que la mayoría del capital pertenezca a los socios trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea por tiempo indefinido.
Sus características más importantes son las siguientes:
- Es una sociedad de capital, ya que éste se
encuentra dividido en acciones nominativas (en las
sociedades anónimas) o en participaciones sociales (en las
sociedades limitadas). Todos los socios tienen limitada su
responsabilidad económica a la cuantía de su aportación.
- La sociedad se rige por la voluntad de sus socios, reunidos
en Junta General, y expresada por mayoría de capital. El
órgano de gestión y administración puede ser un Consejo de
Administración, un administrador único o dos o
más administradores, que pueden actuar solidaria o
mancomunadamente, según se determine.
- En caso de que hubiera un Consejo de Administración y
existieran los dos tipos de socios, es decir, trabajadores y no
trabajadores, ambas clases tienen que estar representadas en este
órgano en proporción a sus aportaciones.
- La forma de organización y administración de la sociedad y
sus datos principales, como su nombre, objeto, fines, domicilio,
capital, número de acciones o participaciones, su clase y valor,
entre otros, se recogen en sus Estatutos. Éstos, junto con
las normas legales, son los que rigen la vida de la sociedad.
- A continuación del nombre de la sociedad debe añadirse,
según proceda, la indicación Sociedad Anónima Laboral, o su
abreviatura: S.A.L., o bien la indicación Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Limitada Laboral, o
su abreviatura: S.L.L.
Sus limitaciones legales son las establecidas para las sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, según la forma que revista la sociedad laboral, y además las siguientes:
- El número mínimo de socios es de tres.
- Ninguno de los socios podrá poseer acciones o
participaciones que representen más de la tercera
parte del capital social.
- El capital social debe pertenecer mayoritariamente a
trabajadores con contrato por tiempo indefinido, como mínimo el
50,01%.
- En esta sociedad el número de horas-año de los trabajadores
por tiempo indefinido que no sean
socios no puede ser superior al 15%2 de las realizadas por los
socios trabajadores.
- Además de las reservas legales que correspondan, las
Sociedades Laborales están obligadas a constituir un fondo especial
de reserva al que deben llevar un 10 % de los beneficios líquidos
de cada ejercicio.
Este fondo sólo podrá emplearse para la compensación de pérdidas en caso de que la empresa no disponga de otras reservas para este fin.
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