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Patrimonio cultural

Autor: Judenina Cantagallo
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1987 alumnos|Fecha publicación: 20/12/2005

Capítulo 4:

 Patrimonio Cultural y Legislación

Existen normas que se convierten en instrumentos de defensa del patrimonio cultural estas regulaciones jurídicas pueden ser internacionales, nacionales y locales:
Internacionales:

Son estándares que se dictan a niveles de congresos u organizaciones mundiales, como por ejemplo: Carta de Atenas, 1931; Carta de Venecia, 1964; Normas de Quito, 1967(Ver anexo N´ 4); II Seminario interamericano de Conservación y Restauración del Patrimonio Monumental, Venezuela,1968. Entre las organizaciones: La UNESCO (Ver Anexo N´ 5), ILPES, ICOMOS.

Nacionales:
Las dictadas por la junta Nacional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y atístico de la Nación, La Ley de Defensa y protección del Patrimonio Cultural. El consejo Nacional de la Cultura (Ver Anexo N´ 6). Específicamente nuestra constitución comtempla en su artículo 83, que el Estado fomente la cultura, proteja y conserve las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentran en el país y de esta manera contribuyan a fomentar la educación. Tambiíen el VIII plan de la nación y la nueva Ley de Turismo propenden a la conservación, defensa, mejoramiento, fomento de los monumentos y edificaciones que por su belleza, valor artístico o histórico tengan significado turístico y recreacional.

Locales:
Las dictadas por las Asambleas Legislativas, por los Concejos Municipales ( ordenanzas ), ( La junta Regional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación debe consultarse al momento de dictar estas normas). Con respecto a los municipios la constitución en su artículo 30, indica que estos deben velar por la cultura y el turismo.

En Venezuela el Patrimonio Histórico-Artístico, es variado según sus épocas y adquiere, exactamente por estas circunstancias, un valor inmenso: representa la única demostración tangible de nuestro pasado y testimonia nuestra evolución. Durante el Gobierno del presidente Isaías Medina Angarita (1945), el Congreso Nacional sancion" una "Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación".
Esa ley a diferencia de la actual, sancionada en el Congreso en Diciembre de 1993, fue sumamente superficial e insuficiente en sus artículos y no previó la participación del Estado en los gastos relativos a la conservación y restauración de los monumentos. En la misma época se creó la "Junta Nacional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación".

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