Existen normas que se convierten en instrumentos de defensa del
patrimonio cultural estas regulaciones jurídicas pueden ser
internacionales, nacionales y locales:
Internacionales:
Son estándares que se dictan a niveles de congresos u organizaciones mundiales, como por ejemplo: Carta de Atenas, 1931; Carta de Venecia, 1964; Normas de Quito, 1967(Ver anexo N´ 4); II Seminario interamericano de Conservación y Restauración del Patrimonio Monumental, Venezuela,1968. Entre las organizaciones: La UNESCO (Ver Anexo N´ 5), ILPES, ICOMOS.
Nacionales:
Las dictadas por la junta Nacional Protectora y Conservadora del
Patrimonio Histórico y atístico de la Nación, La Ley de Defensa y
protección del Patrimonio Cultural. El consejo Nacional de la
Cultura (Ver Anexo N´ 6). Específicamente nuestra
constitución comtempla en su artículo 83, que el Estado fomente la
cultura, proteja y conserve las obras, objetos y monumentos de
valor histórico o artístico que se encuentran en el país y de esta
manera contribuyan a fomentar la educación. Tambiíen el VIII plan
de la nación y la nueva Ley de Turismo propenden a la conservación,
defensa, mejoramiento, fomento de los monumentos y edificaciones
que por su belleza, valor artístico o histórico tengan significado
turístico y recreacional.
Locales:
Las dictadas por las Asambleas Legislativas, por los Concejos
Municipales ( ordenanzas ), ( La junta Regional Protectora y
Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación debe
consultarse al momento de dictar estas normas). Con respecto a los
municipios la constitución en su artículo 30, indica que estos
deben velar por la cultura y el turismo.
En Venezuela el Patrimonio Histórico-Artístico, es variado según
sus épocas y adquiere, exactamente por estas circunstancias, un
valor inmenso: representa la única demostración tangible de nuestro
pasado y testimonia nuestra evolución. Durante el Gobierno del
presidente Isaías Medina Angarita (1945), el Congreso Nacional
sancion" una "Ley de Protección y Conservación de
Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación".
Esa ley a diferencia de la actual, sancionada en el Congreso en
Diciembre de 1993, fue sumamente superficial e insuficiente en sus
artículos y no previó la participación del Estado en los gastos
relativos a la conservación y restauración de los monumentos. En la
misma época se creó la "Junta Nacional Protectora y
Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la
Nación".
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