La Ley de defensa y protección del patrimonio cultural actual se
trata de un cuerpo de normas cuyo propósito es establecer los
principios básicos y fundamentales que regirán en todo el
territorio nacional en lo referente al rescate, restauración,
revitalización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia,
vigilancia,identificación, salvaguarda, conservación,
consolidación, preservación y
defensa de los bienes, a la vez que contempla la creación del
Instituto del Patrimonio cultural, ente este que dirigir ese
proceso en pro de los bienes culturales del Estado Venezolano.
Este es un instrumento imprescindible para mantener la memoria
del país tanto en lo referente a aquellas obras,
conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen
natural que se encuentren en el territorio de la República y que
por su contenido cultural constituyen elementos fundamentales de
nuestra identidad nacional.
Muchos Países han promulgado Leyes para la protección de los lugares y monumentos importantes, y no faltan casos de pequeñas comunidades caracterizadas por un estilo arquitectónico único o de Barrios de interés histórico de una ciudad que han recibido la misma protección.
Un punto de especial mención es el de aquellas legislaciones que
prevén cláusulas que exigen la reparación
de las destrucciones realizadas o imponen multas por el robo o la
destrucción de los bienes culturales. All! es de aclarar que en la
renovación de los edificios y modernización de sus instalaciones
siempre ha de tomarse en cuenta su carácter y el de los edificios
vecinos que interesen ser conservados para que no se destruyan, con
la colaboración del Estado ayudando directamente al propietario
mediante exenciones fiscales o directamente asumiendo una parte de
los gastos facilitando asesoramiento técnico.
Pero la ley para que sea puesta en práctca necesita del concurso
de todos nosotros, conocerla y divulgarla, pues junto con el valor
que representa el apreciar y estimar a nuestra herencia histórico
cultural es un deber prioritario
tenerla siempre en cuenta, estas normas deben ser divulgadas a
través del proceso del proceso educacional que le permita al peblo
crearse una verdadera conciencia de significado social de su legado
cultural, creando conciencia se puede modificar conductas e ir
creando actitudes de conservación para que las leyes engan una
verdadera aplicabilidad. Debemos convertirnos en entes
multiplicadores para hacer del conocimiento general de la normativa
que rige sobre nuestro patrimonio, y as! saber que este est
resguardado.
Pero esa protección se hace efectiva cuando realmente
conservemos y no se permita que se destruya ese patrimonio y que el
mismo por desidia y abandono se pierda.(Ver Anexo N´ 7)
Debemos hacer énfasis en resaltar que no es suficiente que una obra
sea "antigua" para clasificarla como monumento
Nacional; algunas no ameritan este atributo por falta de valores de
auténtica definición artística o histórica.
En tal sentido debemos tomar medidas urgentes para la revisión de
los criterios que determinan las normas que
rigen los planos reguladores como zonificación, retiros, etc, antes
de que sea demasiado tarde, ya que con su aplicación están acabando
con lo existente, los organismos deben actuar en los límites
regionales para una acción directa más efectiva e integrada al
desarrollo económico de la zona.
Las obras arquitectónicas que encierran partículas de historia y de
arte, el marco urbano o extra urbano que las circundan, y también
de los ambientes naturales, de los parques, jardines y otros
elementos que concurren a la visión paisajística de conjunto, deben
tenerse muy en cuenta.
Naturalmente como base de esta actividad debe existir un elenco analítico y completo de las obras históricas existentes, una clasificación y criterio científico de acción, por lo cual se hace necesaria una seria labor de investigación previa, realizada por individuos autorizados y competentes, que se dediquen a la recopilación de esa información, creando registros sistemática y metodológicamente actualizados con la finalidad de poseer una memoria feaciente las mismas.
La preservación de los testimonios de antiguas culturas es una
misión de todos los pueblos del mundo, el daño o la desaparición de
un bién cultural constituye un empobrecimiento nefasto del
patrimonio de todos los pueblos del mundo, los cuales están en la
obligación de preservar, rehabilitar y transmitir a las
generaciones futuras los
monumentos y sitios históricos que dentro de su territorio están
considerados como de un valor universal, además de ser testimonio
de una cultura formada en el ámbito Nacional, Regional y Local.
En cuanto al valor del patrimonio cultural se considera que el mismo en si tiene un valor, pues representa un etapa de nuestro devenir, pero a la vez, e invalorable pues al perderse es irrecuperable, además ,no se posee una escala de valores para definir si un bién es de más valor que otro, es decir su inmenso valor histórico-cultural lo hace invalorable al momento de compararlo con otros bienes del patrimonio. Esto se evidencia en el momento en que nosotros vemos como algunas personas al momento de hacer inventarios, y jerarquizar estos bienes como atractivos turísticos, expresan que un bién, un castillo por ejemplo,tiene más valor que una iglesia colonial, esta comparación no es válida ni responde a ningún criterio científico, esto es algo que est errado pues ambos poseen un valor único y s! alguien les asigna valor monetario o de importancia en comparación con otros bienes est equivocado en su apreciación.
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