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|3850 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
La venia consiste en una autorización por parte del letrado director de un asunto dirigida a otro compañero para que se ocupe del mismo; es la cesión de la dirección letrada, principalmente motivada por una decisión del cliente de cambiar de abogado.
Petición.- Para encargarse y asumir la dirección de un asunto profesional encomendado antes a un compañero, el Abogado deberá obtener previamente la venia como regla de consideración.
Forma.- Es recomendable solicitarla y otorgarla por escrito, con la mayor urgencia posible
Garantía del cobro de honorarios.- Si al producirse la sustitución estuvieran pendientes de cobro los honorarios del Letrado sustituido, el Decano podrá adoptar, en su caso, las medidas que estime necesarias para garantizar el cobro pudiendo exigir al peticionario la consignación en Secretaría de la cantidad que al efecto establezca o el aseguramiento del pago de aquella cantidad.
Rechazo de venia.- Si la venia fuese rechazada por el Abogado requerido, el solicitante podrá pedirla al Decano, y éste la concederá.
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