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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Por lo que se refiere a la captación de clientes, el Abogado no puede proceder a la captación desleal de clientela, sino que habrá de respetar las directrices de su colegio profesional relativas a su posible publicidad. Tampoco podrá percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos y orientadores haya fijado el Colegio; así como otros de naturaleza análoga.
El Abogado no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Abogado o por designación por turno de oficio.
En los dos primeros casos, el Abogado es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, sin embargo, en el caso de que el nombramiento se produzca de oficio, deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.
El Abogado, realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad. En todo caso, el abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan.
La relación entre Abogado y cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza. El Abogado deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y en la medida de lo posible el costo aproximado de serle solicitado. Asimismo, tiene la obligación de informar a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia en el ejercicio de su profesión.
No debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.
Si Abogado y cliente no están de acuerdo sobre la forma de llevar la defensa, el Abogado deberá abstenerse o cesar en la intervención. El Abogado, sin embargo, goza de total libertad por lo que se refiere a los medios de defensa a utilizar, siempre que sean legítimos y justos y hayan sido lícitamente obtenidos. Debe llevar a término la defensa en su integridad.
El Abogado no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios.
El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses en litigio o contrapuestos con otros que esté defendiendo. Si dudase de este extremo, es recomendable que consulte con su cliente sobre la aceptación o no de la defensa de intereses potencialmente contrapuestos.
Es contrario a la ética profesional la asunción por un Abogado de la defensa de un determinado asunto en que el contrario litigante esté dirigido por otro Abogado con el que comparta el despacho profesional.
No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones en contra de un anterior cliente. Sin embargo, si ha transcurrido un tiempo razonable y cuando el Abogado no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.
En este sentido si se produce un caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, es recomendable renunciar a la defensa de ambos. A pesar de ello podrá aceptarse la defensa de aquél a quien estuviese defendiendo en un principio, y en igualdad de condiciones puede darse preferencia al que tenga una mayor y más antigua vinculación profesional con el Abogado.
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