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Orientación para abogados

Autor: Fausto Saavedra Meléndez
Curso:  4,90/5 4,90/5 (5 opiniones) |4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Capítulos del curso

Capítulo 14:

 Registros

Los Registros públicos, Civil, de la Propiedad y Mercantil, son oficinas con las que trabajamos habitualmente los abogados. El fin que pretenden es el de dar publicidad a los hechos más relevantes de las personas físicas y jurídicas. De tal manera que exista una transparencia que permita a cualquier interesado obtener los datos de aquellas personas o sociedades con las que puede obligarse legalmente.

Mientras que el Registro Civil es administrado por Jueces, los Registros de la Propiedad y Mercantil corresponden a un cuerpo único de Registradores. Actúan estos como un último filtro y garantía en la inscripción de los actos jurídicos imprescindibles, así hipotecas, embargos, compraventas relativas a la propiedad inmobiliaria o constituciones de sociedades, depósitos de cuentas, nombramientos de administradores... relativos a las sociedades mercantiles.

El abogado acudirá personalmente o a través de mandatarios para obtener notas simples informativas, certificaciones, o depositar documentos solicitando su inscripción. Con frecuencia ésta solicitud es denegada por calificación negativa del Registrador, lo que ha de provocar gestiones del letrado -con el Registrador en persona, su sustituto u oficiales habilitados- para conocer los motivos, subsanar adecuadamente y volver a solicitar la inscripción. No resulta extraño que sea el propio Notario el que asuma la gestión de subsanar un documento que a él le pareció adecuado, por esto se generan tensiones entre notarios y registradores. Existe, no obstante, la posibilidad de recurrir ante el propio Registro el acto administrativo que supone la calificación del Registrador y el recurso de alzada posterior ante la Dirección General de Registros  y del Notariado, todo ello previo a la vía contencioso administrativa.

La inscripción en el Registro de la Propiedad y el Mercantil, al ofrecer la publicidad de sus asientos como garantía del sistema, suele a su vez ser requisito que se impone para llevar a cabo muchos negocios jurídicos. Ya sea por cautela que exijamos los propios abogados en defensa de los intereses de nuestros clientes, o por que así mismo lo exijan las entidades financieras, para prestar sus servicios de avalistas o prestatarios, o la Administración. Se impone pues un conocimiento puntual por parte del Abogado de la normativa registral y su funcionamiento diario. El abogado que empieza deberá llevar a cabo el mismo las gestiones más sencillas relativas a los registros, tales como obtención de notas simples, etc... sólo así se familiarizará con estas oficinas.      

Los aranceles que cobran los Registros son cantidades predeterminadas por la Administración. En muchos casos son cuantías que encarecen bastante los negocios jurídicos en los que intervenimos, por ello procede conocer con antelación su cuantía. Entendemos que esta cantidad, que con frecuencia forma parte de los "suplidos" que abona un abogado o una gestoría en nombre del cliente, deberá ser satisfecha con antelación mediante provisión de fondos. De no hacerse de esta manera nos encontraremos con frecuentes atascos en la tramitación de los asuntos debido a escrituras que no se pueden recoger del Registro por carecer el Letrado de fondos a tal efecto. Porque, lo que no debe hacer, es asumir el riesgo de anticipar tales cantidades. Se sigue de esta manera el mismo principio que hemos recomendado para con las Notarías.

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