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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Antaño el Procurador era el profesional al que se dirigía el justiciable y él recomendaba que la fundamentación jurídica y asistencia ante el Juzgado fuera llevada por tal o cual Letrado. Era él el que proporcionaba el cliente al abogado. En la actualidad, es el abogado el que proporciona el trabajo al Procurador. El Procurador de los Tribunales sigue siendo figura necesaria y esencial en la representación de los justiciables ante los Juzgados y Tribunales. El Procurador ostenta tal representación procesal y actúa -en la práctica- como intermediario entre el Letrado y el Juzgado.
El Procurador es quien conoce al detalle el funcionamiento de cada juzgado, trata a diario con auxiliares, oficiales, secretarios y jueces. Conoce de los plazos y ha de informar al letrado sobre los mismos, advertir de las exigencias de cada juzgado y solicitar información puntual sobre el estado de los procedimientos. El Procurador debe erigirse como "brazo armado" del letrado en el procedimiento. Él debe impulsarlo con sus gestiones personales ante los oficiales de los Juzgados, y al mismo tiempo, debe el letrado hacer descansar su papel en la representación que ostenta el Procurador. Queriendo decir con ello que debe ser éste el que acuda acompañando a nuestros clientes en muchas diligencias en las que no es ni preceptivo ni necesario que asista el abogado.
En los últimos tiempos ha sido frecuente la asociación de un Procurador a un despacho de abogados. De esta forma el Procurador atiende a todos los procedimientos judiciales que se llevan en ese despacho y ofrece al mismo un servicio inmediato. Así lo hace porque entrega en mano cada día los autos y providencias que recoge cada mañana en el cajetín que tiene en los Juzgados. La comunicación se hace más puntual y clara en esta singular simbiosis que carece, no obstante, de cobertura legal, ya que los Estatutos de sendos Colegios Profesionales no reconocen tal fórmula asociativa.
Con respecto a los honorarios del Procurador, nuestro criterio es el de que en lo que respecta a los honorarios, el abogado no debe erigirse en cobrador de los honorarios de los Procuradores, sino que debe ser el Procurador el que directamente recabe el pago de sus honorarios al cliente. Si no lo hiciéramos así estaríamos asumiendo un trabajo que no nos corresponde, al tiempo que el cliente sentiría que nuestros honorarios son más altos de lo que realmente son.
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