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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Asistencia Sanitaria y Previsión Social.
Es evidente que en el mundo actual, en la sociedad en la que va a desarrollar su actividad el abogado, se asumen riesgos ordinarios y extraordinarios y que hay que prever como cualquier trabajador de nuestro entorno. Por ello, el profesional debe tener una cobertura médica para sí y para su familia, así como para el caso de que acaezca alguna contingencia. También hay que prever desde el principio el final de la profesión, es decir, la futura jubilación.
La centenaria historia del Colegio de Abogados ha resuelto hace mucho tiempo esta circunstancia creando un servicio médico que, si bien, está especializado en el colectivo, ofrece las mismas prestaciones, acaso más pulidas que uno de los modernos seguros médicos tan conocidos y ampliamente difundidos en España, como Sanitas, Asisa...etc., gozando de una larga lista de especialidades y profesionales.
En cuanto a la Previsión Social, la Ley 30 /95 de ordenación y supervisión de los Seguros Privados y la Resolución de la Dirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 1996, abrió la alternativa de la Mutualidad-hasta entonces única- al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. De suerte que actualmente el profesional puede elegir entre cotizar a la Mutualidad General de la Abogacía o al sistema de la Seguridad Social en su modalidad RETA.
La Mutualidad General de la Abogacía permite que la afiliación se realice en régimen de ejerciente o no ejerciente, y también que se haga simultánea con la cotización al RETA o incluso al Régimen General de la Seguridad Social si se trabaja por cuenta ajena tanto dentro como fuera del Derecho.
No siempre es fácil la elección entre uno u otro sistema. Un criterio lógico de selección puede ser el de observar cuál es el ámbito de prestaciones, ya que ambos son suficientemente sólidos y ofrecen la confianza de su estabilidad. La Mutualidad General de la Abogacía es la tercera de mayor volumen en España con unos fondos propios de más de 600 millones de Euros.
La Seguridad Social permite modular la base de cotización a conveniencia eligiendo una más alta o bien otra más baja y por tanto más barata. Sin embargo, para una base que ofrezca prestaciones equivalentes a la de la Mutualidad General de la Abogacía, el coste de cotización resulta más oneroso en el sistema público que en el privado de nuestro colectivo.
Al margen de lo anteriormente expresado, hay que decir que la Mutualidad ofrece también otros planes especializados que pueden ser contratados voluntariamente, como, por ejemplo, pólizas de accidentes o fondos de pensiones, para poder complementar la previsión social a la medida de lo que cada uno desee. No es desdeñable en ningún caso la posibilidad de constituir un fondo de pensiones que resulta más atractivo cuanto más joven se contrate y se hayan capitalizado más anualidades, independientemente de la ventaja fiscal adicional que ello supone.
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