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Orientación para abogados

Autor: Fausto Saavedra Meléndez
Curso:
9,80/10 (5 opiniones) |14396 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
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Capítulo 28:

 De los honorarios profesionales

El Abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, atendiendo a las reglas, normas, usos y costumbres del Colegio. Teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el tiempo dedicado, el interés económico del asunto, la transcendencia no económica del asunto para el cliente, los límites temporales impuestos a la tarea del Abogado, y la dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad jurídica.

Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas. Prohibiéndose en todo caso la cuota litis, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto.

El Abogado, en ningún caso el Abogado adquirirá intereses personales en el pleito o asunto. No podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona, por haberle facilitado o recomendado a un cliente.

Provisión de fondos.- Consiste en el derecho que tiene todo Abogado de pedir , previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.

La citada provisión deberá ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación. La falta de provisión de fondos faculta al Abogado para renunciar al asunto.

Frente a este derecho, el Abogado tiene el deber de rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de propios honorarios.

Abusiva impugnación de minutas.- El abogado que impugne indebidamente y con carácter habitual las minutas de sus compañeros o induzca o asesore a los clientes a que lo hagan, será sancionado por la Junta de Gobierno. Asimismo, podrá serlo aquel Abogado que reiteradamente sea objeto de impugnaciones justificadas o quejas por razón de excesos en la fijación de honorarios.

Asistencia jurídica gratuita.- El Abogado está obligado, en su caso, a informar a su cliente de la posibilidad de obtener los beneficios de justicia gratuita. Corresponde a los abogados la asistencia y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita. Correspondiendo también a éstos, en el caso de la solicitud por parte del cliente de abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, corresponde a los abogados la asistencia a los detenidos y presos, en los términos que exprese la legislación vigente.

Las citadas funciones se desempeñarán por los abogados con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.

Dichas funciones estarán organizadas por el Consejo General, los Consejos de Comunidades Autónomas, en su caso, y los Colegios de Abogados, procediendo a la designación del abogado que haya de asumir cada asunto, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, conforme a la legislación vigente.

Será encargada de abonar la correspondiente remuneración por los servicios prestados  a la Administración pública.

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