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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Resulta inevitable a la hora de plantearse la profesión, contar con ese socio no elegido que todos tememos que es la Hacienda Pública, y por lo tanto considerar que no sólo por el cumplimiento de las obligaciones formales, sino por la rentabilidad de la actividad profesional, es preferible desde el principio, elegir un camino ordenado en el ámbito fiscal.
Inicio de actividad. Declaración censal.- Al iniciar la actividad profesional, es necesario realizar el alta en el censo de sujetos pasivos que ejercen actividades económicas, aportando para ello una serie de datos que exige el modelo 037 de la AEAT. Igualmente se deberá cursar la baja en el censo si se finaliza en la actividad o se abre un paréntesis de inactividad, traslado...etc. También es necesario presentar declaración censal cuando se interviene en la profesión a través de una comunidad de bienes, sociedad civil o mercantil, a fin de obtener el CIF correspondiente.· Impuesto de Actividades Económicas.- Es necesario proceder al alta en este tributo de carácter local, en el epígrafe 731 (abogados) si se ejerce la actividad a título personal y en el 841 (servicios jurídicos) si se ejerce colectivamente o bajo alguna fórmula de asociación. Este tributo está bonificado durante los cinco primeros años de ejercicio de la actividad hasta un 50% y la cuota es anual variando en función de los municipios y el domicilio en que se ejerce la actividad.
· Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- Este impuesto de carácter estatal grava toda la actividad profesional de los abogados al tipo de gravamen del 16% que debe repercutirse sobre los honorarios que se presenten al cliente. Con excepción de la docencia y del Turno de Oficio que no está gravada. Este tributo se liquida trimestralmente en el modelo 300 los días veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero, referido al trimestre anterior; en esta última declaración del ejercicio también hay que presentar el resumen anual en el impreso 390. La liquidación se efectúa con arreglo a lo expresado en el citado modelo, deduciendo del IVA repercutido en las facturas a los clientes, el soportado en los gastos debidos al ejercicio profesional, e ingresando la diferencia entre ambos.
· Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).- Este impuesto conlleva diversas dificultades en cuanto a sus requisitos formales, puesto que es necesario presentar documentos con regularidad y además se hace obligatorio mantener unos registros de manera casi permanente.
Las minutas que se emitan dirigidas a una sociedad mercantil o a algún sujeto pasivo que ejerza actividad mercantil deben incluir la retención del 15% para que el cliente pagador proceda a su ingreso por nuestra cuenta en la Agencia Tributaria mediante la declaración del modelo 110, en lugar de entregárselo al abogado.
Cuando la minuta se emite a cualquier otra persona física por sus actividades particulares no cabe tal retención.
Con carácter trimestral, los días veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante el modelo 130 debe efectuarse la declaración de las minutas o facturas emitidas y deduciendo de ella los gastos habidos en el ejercicio de la actividad. Estas declaraciones acumulativas también consignan la retención que ha soportado el abogado y permiten ingresar por diferencia una cantidad a cuenta del tributo. Esta declaración de pagos a cuenta se integra con la declaración del IRPF en el apartado de actividades profesionales, una vez al año cuando se presenta la declaración del ejercicio anterior y en el mes de mayo o junio.
La modalidad de tributación puede ser la estimación directa o la estimación directa simplificada. Ambos sistemas permiten deducir de los ingresos, los gastos. En el primero de ellos todos los que estén correlacionados, es decir, todos los gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos. Y en la simplificada, existe un coeficiente para los de difícil justificación.
Ocasionalmente también es necesario aportar en los mismos plazos el modelo 110 por las retenciones que el abogado practique a quien trabaje para él, bien sea la secretaria o algún colaborador al que paga.
Como obligaciones contables y registrales, es necesario la llevanza fundamental de un libro registro de ingresos y gastos en los que se debe consignar los derivados del ejercicio de la actividad y también del detalle del IVA soportado y repercutido. La normativa también exige tener un registro de los bienes de inversión y otro de las provisiones de fondos y suplidos. Varias editoriales aglutinan estas obligaciones en un solo libro (Miquelrius..) o al menos, las tres primeras (ingresos, gastos, IVA y bienes de inversión).
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