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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Notarios
Como consecuencia de la mayor intensidad del tráfico jurídico a la que asistimos, la figura del Notario aparece muy próxima en el día a día del quehacer del abogado. Muchos son los negocios jurídicos en los que interviene el Notario: actas, requerimientos, contratos, acuerdos sociales, Juntas de sociedades mercantiles, comunicaciones... A su vez, el Notario como jurista especializado en amplias ramas del Derecho privado, en particular civil, hipotecario, sociedades...etc., se convierte también en asesor del abogado en esos aspectos concretos que los negocios jurídicos plantean, y que conoce mejor quien asiste a un número mayor de operaciones.
El Abogado se convierte, pues, en uno de los principales clientes del Notario, ya que somos los abogados los que indicamos o sugerimos la Notaría donde encargamos las escrituras. Al abogado le interesa encargar sus escrituras a un Notario que tenga bien organizada su Notaría. Donde se le atienda con agilidad y buenas formas. Acudir a la Notaría sigue representando para muchos clientes una pequeño acontecimiento, porque ante él lleva a cabo los negocios jurídicos más trascendentes de su vida. Por ello es importante que en tales ocasiones el Notario trate con especial deferencia al Abogado, porque es un detalle del que toma buena nota el cliente, así como de todo lo que acontece en la Notaría.
Suele ser vicio de las Notarías el tiempo de espera al que someten a los clientes y abogados. Los Notarios jóvenes que tienen menos público suelen atender con mayor celeridad, en cualquier caso, es tarea del abogado el encontrar la Notaría de su satisfacción, donde la proximidad a su despacho será un elemento a tener en cuenta. En definitiva, es la Notaría un elemento de colaboración en el engranaje de trabajos a los que tiene que atender un abogado.
Existe una cuestión que suscita muchos problemas en el trabajo con la Notaría, y ésta es el impago de las escrituras por el cliente. Por principio, el abogado no debe asumir ni anticipar el pago de las escrituras que encarga, ya que ha de pagarlas el cliente. Para evitar la situación en que sean varios los clientes que no han abonado (por ellos mismos o a través nuestra) las facturas del notario, el abogado deberá encargar sólo aquellas escrituras que sabe van a ser abonadas. Y a aquellos clientes que sistemáticamente no abonan las facturas no les podrá atender, ni hacer perder el tiempo de la Notaría.
No debe dudar el abogado en pedir una estimación de los honorarios del Notario para poder informar adecuadamente de lo que le van a suponer al cliente.
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