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|3850 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Conviven en un despacho cuatro figuras distintas: Socios, asociados, abogados por cuenta ajena (junior o senior), pasantes y empleados.
Socios y Asociados.
La diferencia entre ellos suele radicar en el esquema de despacho. Así, en un despacho consolidado en el que existan unos socios que participan de una sociedad que gestiona la explotación. Este despacho se presta a esta figura de una categoría de abogados que son, en definitiva, los titulares. También cabe la asociación con otros profesionales complementarios, licenciados en Ciencias Empresariales, Economistas, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Gestores Administrativos, Graduados Sociales...etc.
La figura del asociado se refiere al abogado que se incorpora a un despacho ya constituido aportando su cartera de clientes y compartiendo gastos e ingresos. Es por lo tanto, también, un profesional independiente, sin relación laboral con el despacho y con un régimen tan flexible como haya pactado. Esta figura es la más frecuente entre los jóvenes abogados con cierta experiencia y clientela que se suman a un despacho.
Abogados por cuenta ajena.
El abogado por cuenta ajena es un profesional que no aporta clientela propia al despacho en el que trabaja. El se dedica a los asuntos que capta el despacho. Aunque recibe una retribución que bien puede ser fija o variable, se dan todas las notas características del trabajador por cuenta ajena, fundamentalmente la de trabajar dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona u empresa.
El abogado por cuenta ajena suele estar contratado en un despacho grande, sin embargo, a pesar de que parece indudable su condición de trabajador cualificado, muy pocos tienen contrato de trabajo o son objeto de cotización a la Seguridad Social. En general se prefiere mantener su figura de abogados independientes, que están dentro del ámbito de la Mutualidad General de la Abogacía, como mucho en el ámbito del RETA (Trabajadores Autónomos), y éstos giran una factura mensual por sus servicios prestados.
Conocer un despacho. El despacho clásico y la Asesoría de Empresa. La organización del despacho.
A través del presente curso ofrecemos la posibilidad de conocer un despacho de abogados por dentro. Su distribución, jerarquías, espacios comunes e individuales, horarios, archivos...
Comenzaremos por decir que un despacho se organiza alrededor de la figura de un abogado. Este tiene que atender a una clientela que llama o acude al despacho, redactar documentos tales como cartas, contratos, escritos procesales...y organizar su tiempo de atención y estudio, así como su espacio de trabajo y archivo. Se vale de otras personas que le ayudan en su tarea. De forma muy inmediata, la secretaria, que atiende al público y auxilia en todas las tareas para las que está cualificada, es decir, tareas que conllevan trámites que restan tiempo al letrado para profundizar en la calidad del servicio que presta.
El abogado se auxiliará también de un pasante u otros profesionales, les encargará trabajos que irá supervisando.
Herramienta inmediata del abogado es el ordenador. A diferencia de hace pocos años, el abogado asume hoy la redacción de muchos escritos desde su ordenador, dada la inmediatez con que los obtiene así encima de su mesa. Delegará, sin embargo, escritos sencillos en los que no sea necesario su estudio, tan sólo su comprobación.
Existen tres posibilidades básicas de despacho profesional, que responden fundamentalmente a la distinta titularidad del mismo:
a) Despacho con un titular.
b) Despacho de dos o más titulares-socios.
c) Despacho tipo Sociedad Civil Profesional.
a) Se trata del profesional experto, propietario único de un despacho que ha sabido forjar a lo largo de los años de profesión, o del que es continuador por tradición familiar; y que, por tanto, se organiza con él como cabecera. Este modelo suele tener un adjunto o mano derecha que es la persona de confianza del titular, que no posee capacidad de decisión, pero sí es correa de transmisión y elemento esencial del mismo junto con una secretaría. La persona que asume las funciones de administración y secretaría suele recaer en alguien que permanece largo tiempo en la asistencia del letrado. Además puede haber uno o más abogados más jóvenes que se ocupan de los trabajos más rutinarios.

a) Se trata de un modelo de despacho en el que existen dos o más abogados, que son titulares y que se ocupan de diferentes especialidades. En torno a ellos, y en función de esas especialidades, existen otros abogados asociados, que sin ser titulares, participan económicamente de la actividad aun cuando no son responsables frente a los clientes. Además existe una secretaría común que, puede ocuparse de las labores de administración, o bien puede existir una administración independiente, si el volumen de negocio es grande. También hay abogados más jóvenes que se ocupan de las labores más rutinarias.

a) En este caso suelen existir varios socios bajo un contrato asociativo (sociedad civil, mercantil...), con un socio gerente y una asamblea que lo nombra. De éste depende la administración con dos o más personas. A su vez, de éstos últimos depende la Secretaría, que, habitualmente, tiene tantas personas como socios. Además existen abogados trabajando en régimen de colaboración profesional por cuenta ajena, agrupados por áreas o especialidades bajo la organización o responsabilidad, cada una de ellas, de un socio profesional.
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