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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Con ocasión del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia llevado a cabo el 31 de mayo de 2002, que propone una modernización íntegra de nuestro sistema judicial, impulsando "un nuevo modelo de Justicia global y estable que garantice con rapidez, eficacia y calidad los derechos de los ciudadanos", ha sido necesaria una reforma del Estatuto General de la Abogacía, aprobándose un nuevo marco normativo para el ejercicio de la profesión.
El nuevo Estatuto General de la Abogacía se aprueba por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, quedando derogado mediante la Disposición Derogatoria Única el anterior Estatuto del año 1982.
Con esta nueva regulación se refuerza el principio de buena fe que preside en todo caso las relaciones entre el cliente y el abogado, garantizando la adecuada defensa de los intereses del justiciable ante los Tribunales. Del mismo modo, se garantizan los principios de libertad e independencia de los profesionales, permitiendo una defensa más idónea de los derechos y libertades de los ciudadanos.
La abogacía, tal y como establece el Estatuto, es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
El ejercicio de esta profesión se encuentra sometido a la normativa legal y estatutaria, siendo fiel al cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
Centrándonos en la deontología profesional, esta se define como el Código de usos y buenas costumbres profesionales del abogado, son normas que condicionan e informan toda actuación profesional.
Estos usos y costumbres han ido asentándose en el tiempo, convirtiéndose en normas de comportamiento leal entre abogados. Son normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado, tanto en su aspecto interno- respeto al conocimiento y trabajo de los compañeros- así como a su aspecto externo- en relación con los tribunales, los compañeros y los clientes.
A pesar de tratarse de normas con un fuerte arraigo en el pasado, deben seguir adaptándose a la sociedad actual. No pueden mantenerse inmutables, ya que en el día a día de la profesión surgen situaciones nuevas que deben regularse o transformar una determinada costumbre que para ese caso concreto se venía aplicando.
Sin embargo, en ocasiones se discute la validez y vigencia de alguna de estas normas, lo cual es bueno porque constata su flexibilidad y permite su adecuación a los tiempos vigentes. En relación con esta tendencia aperturista, el nuevo Estatuto ha regulado, entre otros extremos, el sistema de la libre circulación de los abogados por todos los Colegios de España; el ejercicio individual, colectivo y multidisciplinar de la abogacía. Esta reforma supone un avance significativo respecto a la regulación anterior.
Las normas deontológicas se asientan sobre de una serie de Principios fundamentales, siendo éstos los siguientes:
1.- INDEPENDENCIA.- Para ejercer su profesión, el Abogado debe mantener una actitud independiente, tanto desde el punto de vista intelectual como moral, de este modo se garantiza que los intereses del cliente sean defendidos con la mayor objetividad posible.
2.- DIGNIDAD.- El Abogado debe actuar teniendo en cuenta las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
3.- INTEGRIDAD.- En el desempeño de su función y en la relación con sus clientes, colegas y Tribunales debe mostrarse honesto, leal, veraz y diligente.
4.- FUNCION SOCIAL.- El Abogado forma parte de la función pública de la Administración de Justicia, por lo que deberá orientar sus actuaciones como servicio a la sociedad.
5.- SECRETO PROFESIONAL.- En sus relaciones con el cliente, los colegas y los Tribunales debe regir la confidencia y confianza, las cuales imponen el derecho y deber del secreto profesional, que deberá guardar en relación con todos los hechos y noticias de los que tenga conocimiento, a través del ejercicio profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismo.
6.- INMUNIDAD.- Es ésta una prerrogativa del Abogado, que ampara la libertad de expresión y de defensa, y viene referida a que el letrado no podrá ser juzgado como encubridor, por aquellos actos de los que tenga conocimiento, en virtud de su condición profesional de abogado.
7.- LIBERTAD DE DEFENSA.- El cliente debe y tiene el derecho de elegir libremente a su Abogado y, todo Abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.
Tomando como base estos principios, vamos a centrarnos en las normas y usos deontológicos de mayor relevancia y respecto de los cuales todos los Abogados deben tener en cuenta a la hora de ejercer la profesión.
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