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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
El art. 32.1 del Estatuto General de la Abogacía se refiere al Secreto Profesional, tomando como referencia el artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual, los abogados deben guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
En este sentido, el Abogado actúa como confidente del cliente, siendo el ámbito de este derecho-deber, el conocimiento de todos los hechos y documentos de los que haya tenido noticia a través de su cliente, de su adversario y de los compañeros de la profesión.
El secreto profesional se exige no sólo al Abogado, sino a todas aquellas personas que trabajen en el despacho colaborando con éste, ya sean Pasantes o empleados del Bufete. Ampara este derecho las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica o por telex y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción.
Asimismo, las conversaciones que se lleven a cabo mediante Juntas o reuniones, no podrán grabarse salvo conformidad expresa de los Abogados que participen.
Un aspecto muy importante del secreto profesional es la imposibilidad de hacer entrega al cliente por parte de su Abogado, las posibles cartas, faxes u otros medios de comunicación que hayan recibido del Abogado contrario vía extrajudicial, salvo expresa autorización de éste.
Por último, el Abogado no está obligado a declarar o manifestar hechos de los que haya tenido conocimiento a través de su profesión, si considera que en un determinado momento se encontrase presionado poniendo en peligro el mantenimiento del secreto profesional, tiene la obligación de comunicarlo a la Junta de Gobierno con la máxima urgencia.
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