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|4078 alumnos|Fecha publicación: 15/03/2006
Prohibición de comunicación con la parte contraria.- El Abogado no podrá tener relación con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto.
Obligación respecto a la parte contraria.- El Abogado tiene que mantener un trato considerado y cortés en cada asunto y debe abstenerse de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.
Cuando la parte contraria no disponga de Abogado que la asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se la hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se la podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe Abogado que la asesore en la resolución del asunto.
De la Publicidad
Obtención de clientela.- El abogado no puede llevar a cabo ninguna actividad publicitaria dirigida a al obtención de clientela en forma directa o indirecta. Tampoco puede hacerlo a través de terceras personas.
La norma se refiere tanto a la publicidad oral como a la escrita y gráfica en cualquiera de sus formas y procedimientos, así como la que tenga lugar mediante emisiones radiofónicas o televisivas.
El abogado deberá abstenerse de poner en antecedentes a los medios de comunicación sobre juicios en los que intervenga, que puedan orientar la opinión pública en interés del propio Letrado.
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