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El objeto de prueba jurídico

Autor: Allan Arburola Valverde
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |637 alumnos|Fecha publicación: 10/07/2008

Capítulo 5:

 El imputado como objeto de prueba

El imputado es objeto de prueba, cuando sobre el mismo es posible recabar prueba.

El imputado asume el rol de sujeto pasivo, cuando la autoridad jurisdiccional considera que nos puede proporcionar alguna prueba como podría ser la extracción de pelos, orina, muestras de saliva, semen, cabello, uñas, sangre, ser objeto de un reconocimiento de personas o fotográfico. También es posible que el encartado nos proporcione huellas dactilares.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante el voto número: 3406-93, estableció que el encartado puede ser "tenido como objeto de prueba [...] de manera que aún contra su voluntad puede ser sometido a un reconocimiento, se le puede tomar sus impresiones dactilares, revisar su cuerpo a efecto de establecer si presenta tatuajes, lesione su otras alteraciones, se le puede cortar las uñas y pelo para someterlo a pruebas, extraer sangre o muestras de saliva [...] Consecuentemente los actos que requieren colaboración pasiva del imputado v.gr extracción de sangre, reconocimiento, corte de cabello, entre otros, pueden ser realizados aun sin su consentimiento, conforme a las circunstancias de cada caso y las formalidades de la ley [...]"

De acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional, el principio de la búsqueda de la verdad real prevalece sobre el derecho individual del imputado, ya que en ningún momento se produce algún tipo de menoscabo en la integridad física o moral del encausado.

El hallazgo en la escena del delito, de semen, cabellos, saliva, sangre, orina, pueden constituir prueba indiciaria fundamental para identificar a los autores del hecho del hecho punible. Aquí tendríamos lo que se conoce en el derecho probatorio como el "indicio por conexidad espacial" el cual a su vez es conocido como "indicio de oportunidad física" o "de presencia física".

Según Arburola (1995:89)  para la pretensión punitiva del Estado, es necesario ubicar en el espacio y en el tiempo la conducta humana del indiciado, tanto en una relación como en una sucesión de actos.

Así se podrá establecer si el sospechoso participó o no en la consumación del hecho delictivo.

De ahí que desde el punto de vista criminalístico, las muestras extraídas del imputado, coinciden con las encontradas en el lugar de los hechos, lo cual nos permitirá concluir que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos.

Ahora si el imputado sostiene su inocencia, considero que no tendría ningún inconveniente para ser objeto de prueba, ya que "el que nada debe nada teme", claro está su negativa no equivaldrá a una presunción de culpabilidad.

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