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|1233 alumnos|Fecha publicación: 07/10/2005
Por su parte el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público [1] y el 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas [2], mencionan los procedimientos de contratación, en los cuales incluyen como primordial a la Licitación Pública y como excepción a la misma la invitación cuando menos a tres personas o la adjudicación directa.
Para una mayor explicación de la Licitación Pública, es indispensable transcribir los preceptos anteriormente citados, los cuáles son muy parecidos en ambos ordenamientos y a la letra dicen:
Artículo 26.- (LAASSP) Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Por su parte el Artículo 27 de la LOPSRM sólo sufre dos variaciones importantes en sus párrafos segundo y tercero que establecen:
Artículo 27.- Las dependencias y entidades... En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
De dichos preceptos se derivan diversos principios que contiene
la Licitación Pública, los cuales son:
· Principio de Igualdad de los particulares.
· Principio de Competencia Justa entre los particulares.
· Principio de Publicidad.
· Principio de Defensa de intereses de los particulares.
El primero de los principios deviene de la frase en la cual se menciona que "se deberán de establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes", es decir, ninguno de ellos podrá gozar de ventaja alguna ya que si existiera dicha ventaja se dejaría en una posición inferior al participante.
El segundo de los principios se refiere a la concurrencia de los participantes que en igualdad de circunstancias compiten para obtener la adjudicación del contrato, es decir, que las bases de las competencias no ponga en desventaja ninguna de las partes.
El tercero de los principios, se refiere a la manera en que se deberán de hacerse públicos los procedimientos licitatorios, para el efecto de que puedan concurrir a la misma los particulares y así mismo hacer pública cada una de las etapas de la misma.
El cuarto de lo principios nace y se desarrolla en virtud de los principios anteriores, ya que como existe una igualdad entre las partes y un ordenamiento por medio del cual se debe de llevar a cabo el procedimiento licitatorio, cualquier particular que se encuentre inconforme con los actos administrativos del procedimiento licitatorio puede presentar los medios de defensa idóneos que señalan los ordenamientos de la materia.
Toda vez, que ya dedujimos los principios de la Licitación Pública, es ha bien tratar de encontrar el concepto que más se adapte a la presente investigación, ya que del mismo existen diversos conceptos de los cuáles citaré lo que desde mi punta de vista son los más aceptables, el primero de ellos es el rendido por el jurista argentino Jose Roberto Dormí, el cual a la letra dice:
Analíticamente, es un procedimiento relativo a la forma de celebración de ciertos contratos por el que la Administración invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, con la cual queda perfeccionada el contrato. [3]
[1] LEY DE ADQUSICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, del 30 de Noviembre de 1999. (D.O.F. 4 de enero de 2000
[2] LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, del 30 de Noviembre de 1999. (D.O.F. 4 de enero de 2000).
[3] DROMI, José Roberto. "Instituciones de Derecho Administrativo" . 1ª. Edición, Editorial Astrea, Argentina. 1973. Página 386
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