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Motivos de despidos y ausencia en el trabajo

Autor: Ana Pla Mendez
Curso:  4,28/5 4,28/5 (71 opiniones) |12533 alumnos|Fecha publicación: 04/06/2004
Capítulos del curso

Capítulo 34:

 El trabajo de los menores de edad

Para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, se requiere la autorización de la autoridad laboral siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Los representantes legales del menor han de presentar su solicitud acompañada del consentimiento del menor si tuviese suficiente juicio.

La concesión debe constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del contrato, requiriéndose el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio.

Corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

Contrato: el contrato se formaliza por escrito, y en ejemplar triplicado. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes y para el INEM.

Las entidades sindicales y patronales a las que pertenezcan el artista y el empresario podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.

En el contrato se hará constar como mínimo:

1. La identificación de las partes.

2. El objeto del contrato.

3. La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.

4. La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.

Período de prueba: puede pactarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. La duración del período de prueba no puede exceder de 5 días en los contratos de duración no superior a dos 2; de 10 días en los de duración no superior a 6 meses, y de 15 días en los restantes.

Duración y modalidades del contrato de trabajo: el contrato de trabajo de los artistas en espectáculos públicos puede celebrarse para una duración indefinida o determinada.

El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel.

Pueden acordarse prorrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurra en fraude de ley.

Las diversas modalidades del contrato se siguen por la normativa común, sin embargo, no hay que olvidar que la normativa de esta relación laboral especial considera como norma el contrato de duración determinada.

Derechos y deberes de las partes: en esta relación laboral especial son de aplicación los derechos y deberes básicos que afectan a todo empresario y trabajador pero, además, existen particularidades específicas.

Deberes del artista:

a. Realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas.

b. Aplicar la diligencia específica que corresponde a sus aptitudes artísticas.

c. Seguir las instrucciones de la empresa.

Derechos del artista: tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción, ser apartados de los ensayos ni demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.

Jornada: la jornada del artista comprenderá la prestación efectiva del trabajo ante el público, el tiempo de ensayo y el de grabación de actuaciones. No se admite la obligatoriedad de ensayos gratuitos

Respecto a la duración y distribución de la jornada, se pactará en convenio colectivo o contrato individual, respetando la normativa laboral en lo referente a jornada máximo. También por convenio colectivo o pacto individual se regulará el régimen de los desplazamientos y giras.

Descansos: los artistas tienen derecho a disfrutar de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, sin que coincida con los días de actuación. Si no fuese posible, podrá fraccionarse, respetando en todo caso, un descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas.

Mediante pacto individual o colectivo puede establecerse la acumulación por períodos de hasta 4 semanas del disfrute del descanso semanal.

Las fiestas incluidas en el calendario laboral que coincidan con la actividad artística ante el público se trasladan a otro día de la semana o del período que se acuerde.

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